SAP Barcelona, 3 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2002
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 280-99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de D/Dª. Salvador y D. Gustavo representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Inma Guasch Sastre y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Salvador , contra D/Dª. Amanda , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Carles Arcas Hernandez, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Jaume Madrenas Rafart; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13-11-2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Bort Caldes en representación del Sr. Salvador y el Sr. Gustavo , debo absolver y absuelvo a Sra. Amanda , imponiendo las costas del procedimiento a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20-9-02, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la presente litis D. Salvador y D. Gustavo , quienes, en el juicio, del artículo 131 de la LH., adquieren, mediante auto por el que se aprueba el remate, el piso NUM000 puerta NUM001 , números NUM002 de la CALLE000 de Badalona, interesan frente a Doña Amanda la extinción del derecho de uso de la demandada y la declaración del derecho de los actores a recobrar la posesión.

SEGUNDO

Para resolver correctamente la presente problemática resulta procedente poner de relieve los siguientes antecedentes:

  1. El 28-6-90 D. Salvador y Dª Amanda , matrimonio, constituyen hipoteca a favor de Banesto sobre ambas viviendas de respectiva propiedad de los constituyentes, fincas registrales NUM003 y NUM004 , en garantía de 6.000.000 de pesetas intereses y costas. Dicha hipoteca se inscribe en el Registro el 1-8-90.

  2. Los expresados consortes, como consecuencia de su crisis matrimonial otorgan convenio regulador el 19-3-92, en lo menester: "domicilio conyugal compuesto por dos viviendas independientes (nº NUM003 y NUM005 ) las cuales están unidas interiormente, propiedad de Emilio y Amanda ; se establece que Amanda tendrá el uso y disfrute de ambas viviendas hasta que dejare de residir en la misma o en el supuesto de que conviva maritalmente con tercera persona, en cuyo caso las mencionadas viviendas se pondrán a la venta partiéndose entre ambas partes el total beneficio que se obtenga de la misma". Dicho convenio es homologado por sentencia firme que se inscribe en el Registro el 20-10-98.

  3. Como consecuencia del impago del préstamo, el prestamista promueve autos del artículo 131...

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