El derecho de sucesión real en España y el Principado de Asturias

AutorRodrigo Carvajal Fernández
Páginas19-29

El derecho de sucesión real en España y el Principado de Asturias *

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II

Hemos descrito en las páginas anteriores la situación en que por los años de 1380 se encontraba lo que había de ser Principado de Asturias. Situación impuesta en mucha parte, como indicábamos también, por las especialísimas condiciones naturales de la comarca. Veamos ahora la evolución paralela que sufre la institución nacional de la Monarquía y cómo unas necesidades y otras vienen a incidir en los turbulentos años finales del siglo XIV con la creación del título de Príncipe de Asturias a favor del heredero inmediato de la Corona.

Al morir Pedro I en Monciel, apuñalado por su hermano Enrique, se cancela en nuestra Historia un período de sangrientas contiendas civiles, aunque la definitiva paz no llegara hasta algunos años más tarde, y se abre a la par una época de lucha interna, en la que ya no se discuten campos y ciudades, sino principios jurídicos y legitimidades sucesorias. La dinastía dominante, si bien se siente segura por la fuerza de las armas y por el constante y astuto uso de la táctica de los intereses creados, padece esa especie de remordimiento natural en quien ha conseguido llegar a un grado de elevado poder por los únicos caminos de su ambición y busca ansiosamente una fundamentación legal que pueda, acaso, servirle de salvaguarda en horas de fortuna contraria.

Enrique II muere en 1379 y deja como herencia a su hijo Juan I una dinastía afianzada hasta el punto que permite lo endeble de su cimiento. El panorama político se complicaba con el hecho de que los descendientes legítimos del Rey D. Pedro, sus hijas Constanza e Isabel, juradas herederas del Trono en las Cortes de Bubierca de 1363, habían contraído matrimonio con los Duques de Lancaster y York, hijos delPage 20 Rey de Inglaterra, y por ello, su causa, vinculada a la de esta nación, era defendida por fuerzas poderosísimas.

El Duque de Lancaster invade Galicia y amenaza con la total ocupación del reino. Pero hay, por fortuna, de uno y otro bando, dos jóvenes príncipes, Catalina, nieta de Pedro I, y Enrique, hijo y heredero del soberano reinante, cuyo oportuno matrimonio, fundiendo en una las aspiraciones de las ramas pretendientes, ha de ser el medio providencial para restablecer la paz y afianzar en la tradición nacional una .dinastía poco menos que tambaleante. Se concierta y celebra, efectivamente, tal enlace, con solemne ceremonial, en la catedral de Palencia, y, como para corroborar la alianza, y en homenaje a la ascendencia anglosajona de la nueva Princesa, se piensa en honrar a los jóvenes esposos con un señorío y un título dignos de su alta alcurnia, inmediata a la del monarca, tal como en Inglaterra disfrutaba ya por entonces el heredero de la Corona la dignidad de Príncipe de Gales.

Hay un antecedente de esta práctica dentro de España en la concesión hecha por Pedro IV, treinta años antes de la erección del Principado de Asturias, del Ducado de Girona en favor de su hijo heredero; y fuera de ella, en algunas otras dignidades, vinculadas generalmente en el varón primogénito del monarca.

Había a la sazón una provincia española, ilustre por haber servido de primer asentamiento a la Monarquía, que, aislada del resto de la nación y víctima de las ambiciones de un bastardo real, padecía, como hicimos notar en el capítulo anterior, unas circunstancias políticas anormales que hacían incluso temer por su perpetua integración con la Corona.

Ya hemos dicho que el rebelde infante D. Alfonso había tramado conspiraciones con elementos extranjeros, y ello era, sin duda, un motivo .de recelo más. Bien podría haber sucedido que Asturias, franqueada a las naciones de allende el mar por sus muchas leguas de costa y algo aislada de las provincias hermanas del interior por sus cordilleras, hubiera constituido en nuestra Edad Media un Gibraltar del Norte o. un Levante bizantino.

Con la concesión al heredero inmediato de la Corona, mientras lo fuera, de la región asturiana, se pensaría evitar de raíz que surgiesen en ella nuevas banderías y proveer en manos de alguien incontrastablemente leal al soberano lo recientemente arrancado del poder de un noble rebelde.Page 21

La ceremonia de la investidura se describe en la clásica obra de Salazar de Mendoza Origen de las dignidades seglares en Castilla y León, de donde copiamos el pasaje siguiente: "La forma que guardó el Rey en la sublimación de esta gran dignidad fue ésta: sentó a su hijo en un trono real y vistióle con manto y púsole un chapeo en la cabeza y en la mano una vara de oro y dióle paz en el rostro, llamándole Príncipe de Asturias" 1.

Es de notar, como observa Colmeiro, el hecho de que en Inglaterra se hubiera creado el título de Príncipe de Gales a raíz del casamiento de Eduardo, hijo de Enrique III, con la" Infanta Leonor, hija de San Fernando. "Singular coincidencia que "un enlace de las familias reinantes en Castilla e Inglaterra hubiese dado origen a la dignidad extranjera, y otro enlace por el estilo hubiese introducido una dignidad semejante en nuestra Patria" 2.

No hay duda de que esta dignidad no era un simple título de honor nobiliario, que con esta exclusiva significación se desconocía en la Edad Media, sino que iba acompañada de un dominio pleno sobre la región como patrimonio o mayorazgo, a excepción del Condado de Noreña, perteneciente al Obispo de Oviedo. Que no implicaba tampoco un dominio absolutamente desligado del real se demuestra por el testamento del mismo Rey D. Juan I, en el que se ordena que los Estados de Asturias quedasen para siempre unidos a la Corona...

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