SAP Baleares 390/2002, 11 de Julio de 2002
Ponente | PEDRO ANTONIO MUNAR BERNAT |
ECLI | ES:APIB:2002:1972 |
Número de Recurso | 155/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 390/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 390
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
Dª CATALINA MORAGUES VIDAL
D. PEDRO MUNAR BERNAT
En PALMA DE MALLORCA, a once de Julio de dos mil dos.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio RETRACTO DE COMUNEROS, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ibiza, bajo el número 270/2000, Rollo de Sala numero 155/2002, entre partes, de una como demandada apelante ENTIDAD NAVENFOR SL, de otra, como actor apelado D. Rosendo .
ES PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. PEDRO MUNAR BERNAT
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 14 diciembre 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de don Rosendo contra la entidad mercantil "Navenfor S.L", debo declarar y declaro el derecho del actor a retraer la participación dominical objeto de los presentes autos, condenando a la parte demandada a que otorgue a favor del mismo la correspondiente escritura de venta; con el apercibimiento que, de no hacerlo así de forma voluntaria o en el plazo que se le señale en ejecución de sentencia, podrá ser otorgada de oficio y a su costas.- Se hace expresa imposión a la entidad mercantil "Navenfor S.L." de las costas de este Juicio.".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para votación y Fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La entidad Navenfor SL, demandada y vencida merced a la sentencia que se apela, plantea tres motivos de impugnación de la resolución recurrida.
En primer lugar, entiende que el actor ejerce fuera de plazo su derecho de retracto puesto que tuvoconocimiento a través de su madre de la venta, a quien le había comunicado este extremo la vendedora, cuñada de aquella. Resulta carente de prueba este hecho y en cualquier caso lo único que asegura la vendedora que acude como testigo es que cree recordar que le comunicó a su cuñada la venta, pero no de las condiciones de la misma, por lo cual y dado que la compradora no inscribió la adquisición en el Registro de la Propiedad debe pechar con las consecuencias de esa maniobra de ocultación de la operación que acaba revertiendo en contra suya. En efecto, si hubiera accedido al Registro la compra, el plazo fatal de nueve días se contaría desde la inscripción, pero al no hacerlo queda el plazo determinado por el momento en que tuvo conocimiento el retrayente. En el supuesto de autos, dada la peculiaridad de las relaciones familiares existentes y dada la residencia del actor en Estados Unidos no parece descabellado que el actor desconociera la operación, o por lo menos que conociera las exactas condiciones en que se produjo, requisito éste que a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo es definitivo para entender cumplida esa exigencia del conocimiento pleno de la compraventa.
Es por todo ello, que la Sala entiende que el derecho de retracto ha sido ejercido en el plazo legalmente concedido.
El segundo de los motivos de apelación tiene que ver con el contenido de la facultad ejercida. Sostiene la apelante que dado que el actor es titular de 1/10 de la finca vendida, sólo podrá acceder por retracto a la adquisición de 1/10 del objeto...
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