SAP Vizcaya 178/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2006:451
Número de Recurso500/2005
Número de Resolución178/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

MARIA CONCEPCION MARCO CACHOANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-04/001315

Apel.j.verbal L2 500/05

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao)

Autos de J.verbal efec.L2 35/04

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Recurrente: José

Procurador/a: MARTA ARRUZA DOUEIL

Recurrido: ETXEAKAS S.L.

Procurador/a: GERMAN ORS SIMON

SENTENCIA Nº 178

ILMAS SRAS.

DÑA. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

DÑA. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

DÑA. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a diecisiete de marzo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de juicio verbal nº 35/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Bilbao ,seguidos entre partes: Como apelante D.José, representados por la Procuradora Dña. Marta Arruza Doueil, y asistidos por el letrado D. Ignacio Urgoiti Martin. Y como parte apelada; "ETXEAKAS,S.L", representada por el Procurador D.German Ors Simón, y dirigido por el letrado D. Gonzalo Vidorreta Lasa.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 31-5-2005 , es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo de estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Ors Simón en nombre y representación de ETXEAKAS S.L. , contra DON José y en consecuencia debo de condenar y condeno al demandado a reconocer y respetar el derecho de propiedad de la actora sobre la finca urbana , vivienda NUM000NUM001 de la casa nº NUM002 , de la CALLE000 de Basauri ,debiéndose abstener de realizar actos que obstaculicen la legitima posesión de la actora al carecer de título alguno que le legitime para la ocupación, debiendo de condenar al demandado a que desaloje inmediatamente la finca y la ponga a la libre disposición de la actora , con el apercibimiento de ser lanzado si no la desaloja.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de VIZCAYA ( artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).

La presente sentencia carece de efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo establecido en el art. 447.3 de la LEC .

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. José se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro nº 500/05 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 13-2-2006, se señaló el día 16-3-2006 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Magistrada Juez DÑA.CARMEN KELLER ECHEVARRIA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante como motivo prioritario frente a la sentencia dictada en la instancia se solicita la nulidad de actuaciones al no habérsele permitido oponerse a la demanda, en base a una falta de validez de la caución consignada causándole indefensión. En cuanto al fondo, solicita se declare la existencia a favor del recurrente del reconocimiento del título para habitar la vivienda objeto de autos.

Por la contraparte se opone a ambos motivos, y con carácter previo alega infracción del art.457.2 LEC ya que, en el escrito de preparación del recurso al no expresarse los pronunciamientos de la sentencia que eran objeto de impugnación.

SEGUNDO

En relación a la invocación de inadmisión del recurso de apelación por infracción del artículo 457, de la L.E.C . esta Sala ya ha resuelto en anteriores resoluciones; Sentencia nº 463 /05 dictada en fecha 15 de julio de 2005 ".........no comparte la Sala el motivo alegado, en cuanto el hecho de suplicar e invocar en el escrito de preparación del recurso de apelación un anuncio de apelar los pronunciamientos que le son desfavorables y concretar en el escrito de interposición del recurso los motivos al respecto de apelación en relación a los pronunciamientos concretos que solicita revisión, vienen a subsanar en todo caso, el mero defecto formal que siempre que pueda ser subsanado debe ser así apreciado por los Tribunales, a fin de suprimir aquellos obstáculos que impidan la segunda instancia en favor siempre del cumplimiento del principio procesal "pro actiones", tal y como reiteradamente establece el T.C. y con las disposiciones de la L.O.P.J. (RCL/1578, 2635 y APNDL 8375) que invitan a la subsanación (art. 240.2 ) o la imponen, de manera general, pues "los Juzgados y Tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el art. 24 de la Constitución (RCL/1978 2836 Y APNDL 2875 ), deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se formulen, y sólo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuere insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes" (art. 11.3 ). Sentencia del TS de fecha 18 de marzo de 1993 ); de ello, si la parte tiene cumplido conocimiento de los pronunciamientos sobre los que se alza el recurrente vía escrito de interposición del recurso no puede ser obstáculo a la admisión del recurso el mero dato de que en el escrito de preparación no se establezca sino una alegación de recurrir todos los pronunciamientos desestimados. Sentencias A.P. Barcelona de 8 de octubre de 2003, A.P. Pontevedra de 4 de abril de 2003 y A.P. Toledo de 19 de marzo de 2003 .

En relación al motivo de inadmisión alegado por la parte apelada, se debe reseñar que efectivamente, como indica la sentencia de la A.P. de Madrid de 1 de febrero del 2002 :"...debe señalarse que, al contrario de lo que acaecía en el sistema instaurado por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , en el que no era necesario anunciar, al interponer ante el órgano "a quo" el recurso de apelación, los concretos motivos impugnatorios que fuera a articular el apelante, quedando reservada tal exposición para el acto de la vista en la segunda instancia, la Ley...

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