SAP Madrid 268/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:7023
Número de Recurso278/2007
Número de Resolución268/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00268/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7030991 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 278/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 763 /2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

Apelante/s: Jose Francisco

Procurador: FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ

Apelado/s: Celestina. MULTIEDICIONES UNIVERSALES S.L.

Procurador: ANA BELEN GOMEZ MURILLO.

SENTENCIA Nº 268

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, once de mayo de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 763/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid y seguidos sobre protección del derecho a la propia imagen, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 278/07, en el que han sido partes, como apelante-demandado, D. Jose Francisco ; que estuvo representado por el Procurador Sr. Vázquez Hernández; y de otra, como apelados: a.- la demandante Dª Celestina, que vino al litigio representada por la Procuradora Sra. Gómez Murillo; b.- el Ministerio Fiscal y c.- la codemandada, con el Sr. Jose Francisco, Multiediciones Universales SL, que no interpuso recurso contra la sentencia dictada en la instancia y que tampoco hizo manifestación alguno respecto del interpuesto por el codemandado Sr. Jose Francisco. Las partes personadas estuvieron defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 15-09-2006 el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en lo sustancial la demanda deducida por la Procuradora Dª Ana Belén Gómez Murillo en nombre y representación de Dª Celestina, contra D. Jose Francisco y Multiediciones Universales SL, debo condenar y condeno a los referidos demandados en forma solidaria a pagar a la parte actora la suma de dieciocho mil euros (18.000 €), más los intereses y costas establecidos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de la presente resolución que no se transcriben para evitar reiteraciones".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Francisco, que formalizó adecuadamente (folios 156 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (194 y ss), como también se opuso el Ministerio Fiscal en escrito unido a los folios 212 y ss, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 20-04- 2007, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el siete de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Dª Celestina, a través de su representación procesal, y por aparecer su imagen y su fotografía en la portada y páginas interiores de la revista "Qué me dices" núm. 404 de 11-12-2004, relacionándola con la la separación de la pareja de " Bola " y " Tigresa " (el primero de nombre D. Francisco ), formuló demanda frente al director de la citada revista D. Jose Francisco y la editora Multiediciones Universales SL, interesando del Juzgador de instancia se declarase la intromisión ilégitima en la propia imagen de la demandante con comercialización de la misma sin su consentimiento e interesando, de otra parte, se le indemnizase en 30.000 € más los intereses legales desde su fijación en sentencia hasta el completo pago así como publicar la información que desmienta las noticias y pago de las costas. A la demanda se opusieron Multiediciones Universales SL y D. Jose Francisco, entendiendo que la acción había caducado como consecuencia de la rectificación que se llevó a cabo en una segunda edición de la misma revista y que lleva la misma fecha, lo que comportaría, de otra parte, la inexistencia de intromisión ilegitíma dado que no se nombra a Dª Celestina, es un personaje público y por tanto la publicación de su imagen se ajustaría a derecho, máxime teniendo en cuenta la rectificación y la petición de disculpas, en lo que insiste la parte demandada, para terminar sus argumentos haciendo mención al derecho a la información que en este caso sería preferente o prioritario frente al derecho a la propia imagen. El Juzgador de instancia estimó la demanda parcialmente recogiendo en favor de la demandante la cantidad de 18.000 € más el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial -11-05-2005- hasta la presente resolución y a partir de la misma los intereses serán a los que se refiere el art. 576 LEC, cuando la parte demandante había solicitado los repetidos intereses desde su fijación en sentencia y hasta el completo pago, así como también la imposición de costas. Se alza contra la sentencia la representación procesal del Sr. Jose Francisco que denuncia:

a.- omisión por el Juzgador de instancia de la declaración, en su caso, de la intromisión ilegítima en el fallo de la propia sentencia, recogiendo ésta tan sólo la obligación de pagar la cantidad de 18.000 € a la parte demandante;

b.- existencia de colisión entre los derechos fundamentales por cuanto frente a la propia imagen habrá de estudiarse también el derecho a la información y la libertad de expresión tratándose, como se trata, en el caso de Dª Celestina de un personaje público;

c.- no existió intromisión en el derecho a la imagen por cuanto en la fe de erratas y en la rectificación que se opera en la misma revista se deja claro que el personaje a relacionar con D. Francisco y con Tigresa no era Dª Celestina y sí Marie-Claire;

d.- teoría de los actos propios y de los usos sociales, en la propia dicción de la LO 1/1982, de 5 de mayo, en su art. 2º, usos sociales y actos propios que vienen a delimitar la protección del derecho a la propia imagen;

e.- insistencia en la prioridad o preferencia al derecho colectivo a la información;

f.- incongruencia en cuanto a la condena de los intereses (se pedían desde la fijación en sentencia y hasta el completo pago y se conceden desde la interpelación judicial y

g.- improcedencia de la condena en costas al tratarse, como se trata, de una estimación parcial de la propia demanda (se pidieron 30.000 € y se concedieron 18.000 €).

Al recurso se opuso la contraparte.

SEGUNDO

Dar respuesta a la problemática suscitada requiere dejar constancia, aún cuando sea someramente, de los hechos acreditados, en lo que las partes convienen, pues en definitiva se trata de valorar la trascendencia que tenga la inserción de la imagen de Dª Celestina, periodista de profesión, en la revista "Qué me dices" de fecha 11-12-2004, tanto en la portada como en el interior de la misma, refiriéndonos, obviamente, a la primera de las revistas, pues en la segunda se da la rectificación y ya no aparece, obviamente, la fotografía de Dª Celestina (folio 113 y siguientes -documento núm. 1 de los acompañados a la contestación a la demanda-).

En la primera de las revistas, que es la que sirve de soporte a la acción...

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