STSJ Cataluña 6962/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6962/2010
Fecha28 Octubre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0071083

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 28 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6962/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 26 de Marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1082/2008 y siendo recurrido Verónica . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de Diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de Marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por Dª Verónica frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que la actora se encuentra en situación de gran invalidez, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de 1.148,99 euros, incrementada con un complemento de 747,10 euros mensuales, y con efectos de 21-10-08, condenando a la entidad demandada a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes".

En fecha 24 de Abril se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de que la cuantía del complemento de la prestación de gran invalidez asciende a 563,23 euros·".

Y el 19 de Mayo de 2009 se dictó auto de aclaración con la siguiente parte dispositiva literal: "Se aclara la sentencia dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de que la cuantía del complemento de la prestación de gran invalidez asciende a 747,10 euros, tal y como consta en el fallo de la misma, quedando sin efecto la aclaración efectuada en auto de fecha 24-4-09".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Verónica, con DNI nº NUM000, nacida el 18-5-77, consta afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, por su profesión habitual de dependienta de supermercado.

SEGUNDO

Por resolución de 26-2-08 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, en atención a las siguientes lesiones: "Intolerancia al ejercicio físico; disfunción neurovegetativa; actualmente ingresada en hospital para estudio".

TERCERO

En fecha 16-9-08 el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició un expediente de revisión del grado de incapacidad reconocido, en el que dictó resolución de 20-10-08 por la que declaró que no procedía revisar el mismo. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora en esa ocasión fueron las siguientes: "Fatigabilidad muscular y trastornos neurovegetativos por posible cuadro miasteniforme, pendiente de filiar diagnóstico. T. adaptativo".

TERCERO

Frente a esa resolución la actora interpuso reclamación previa, solicitando que se le reconociera una gran invalidez o, subsidiariamente, una incapacidad permanente absoluta; dicha reclamación fue desestimada en fecha 26-11-08.

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 1.148,99 euros y la fecha de efectos es de 21-10-08.

QUINTO

La actora tiene reconocido un grado de discapacidad del 78%, con efectos de 14-2-07, y por resolución de 6-10-08 le fue reconocido un grado de discapacidad II, nivel 2 de dependencia (docs. 24 y 25 de la parte actora).

SEXTO

Desde el año 2005 presenta una debilidad progresiva generalizada, hasta la imposibilidad de deambulación, precisando actualmente el uso de silla de ruedas, con disfagia a sólidos, disfonía y restreñimiento; ha sido estudiada en varios servicios de neurología, con pruebas musculares no concluyentes y con una orientación diagnóstica de posible miopatía mitocondrial; los últimos informes de febrero de 2009 refieren resultados compatibles con una deficiencia de complejo III; presenta asimismo un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, reactivo a su patología orgánica.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal...

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