Derecho Procesal

AutorErnesto Calmarza Cuencas
Páginas2153-2156

Page 2153

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO (Sentencia de 4 de enero de 19990 Ponente: Excmo. Sr. Don Eduardo Fernández-Cid de Temes

Se define la figura del litisconsorcio pasivo necesario, de creación jurisprudencial, como la exigencia de traer al proceso a todos los interesados en la relación jurídica litigiosa, con el fin de evitar, por un lado, que puedan resultar afectados por la resolución judicial quienes no fueron oídos y vencidos en el juicio y de impedir, por otro, la posibilidad de Sentencias contradictorias. La vía procesal adecuada para su planteamiento es el ordinal 3.° del artículo 1.692 LECiv, y no el número 4.° Además, debe apreciarse, incluso de oficio, por los órganos jurisdiccionales en cualquiera de las fases del procedimiento, aunque esta última actuación judicial tenga que ser adoptada con las debidas cautelas para evitar que con ello se favorezcan las posturas dilatorias.

ERROR JUDICIAL (Sentencia de 22 de enero de 1999.) Ponente: Excmo Sr. Don José Almagro Nosete

Reitera la conocida postura de la Sala y, una vez más, al declarar no haber lugar al mismo recuerda que...

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