SAP Valencia 610/2006, 25 de Octubre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2006:3524
Número de Recurso255/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución610/2006
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

1

Rollo nº 000255/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 610

SECCIÓN SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000557/2003 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado - apelante/s INMOBILIARIA WAKSMAN SA, DESARROLLO URBANO METROPOLITANO SA y CONSTRUCCIONES ANGEL PALLAS SL representados por el/la Procurador/a D/Dª ELENA GIL BAYO, PILAR PALOP FOLGADO respectivamente, y de otra como demandante, - apelado/s ESEG SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS JOSE MORON MELIDA y representado por el/la Procurador/a D/Dª DESAMPARADOS BARBER PARIS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA , con fecha 2-9-05 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Dª Amparo Barber París en nombre y representación de la mercantil Eseg SL contra Inmobiliaria Waksman SA, Desarrollo Urbano Metropolitano SA y Construcciones Angel Pallas SL sobre negación de la condición de estas dos últimas de terceros amparados por la protección pública registral en la adquisición de la finca 54537 del Registro de la Propiedad nº 6 de Valencia a la entidad Inmobiliaria Waksman SA respecto de la opción de compra concedida por esta a Eseg SL en contrato de l de abril de 1996, debo declarar y declaro que Desarrollo Urbano Metropolitano SA y Construcciones Angel Pallas SL tenían conocimiento, con anterioridad a la adquisición de la finca registral 54537, de la existencia de un derecho de opción sobre parte de dicha finca registral concedido por su transmitente Inmobiliaria Waksman SA a Eseg SL sobre cuya validez y eficacia estaban contendiendo estas dos sociedades y , en consecuencia, carecen de la condición de terceros civiles y no quedan amparadas por la protección del art. 34 de la Ley Hipotecaria quedando afectada la transmisión de la expresada finca registral por la resolución que ponga fin al contencioso entre Inmobiliaria Waksman SA y Eseg SL en los terminos que resulten de dicha resolución, y en consecuencia, condeno a las entidades codemandadas a estar y pasar por la citada declaración. Se condena a la parte demandada a las costas causadas, debiendo responder cada una de la entidades codemandadas de un tercio de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 27 de septiembre de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación, interpuestos por las representaciones procesales de INMOBILIARIA WAKSMAN S.A., en adelante I.W. y DESARROLLO URBANO METROPLITANO S.A. y CONSTRUCCIONES ANGEL PALLAS S.L., en adelante DUMESA, contra la sentencia de instancia, la impugnan al considerarla no ajustada a derecho por las razones que se expondrán, por lo que interesan su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda y les absuelva de la pretensión contra ellos ejercitada. INMOBILIARIA WAKSMAN S.A. reproduce también la cuestión prejudicial civil que planteó en su contestación a la demanda que será enjuiciada con los motivos de su recurso que afectan al fondo, mientras que DUMESA interpone, además, recurso de apelación contra el auto de 29 de octubre de 2004 que desestimó el recurso de reposición contra el auto de 8 de marzo de 2004 que desestimaba la declinatoria de jurisdicción que planteó en su escrito de 30 de septiembre de 2003.

Antes de analizar los distintos motivos de apelación, haremos una breve y concisa referencia a los hechos, resultando los siguientes: a) En fecha 1 de abril de 1996 I. W. concedió a ESEG S.L. un derecho de opción de compra sobre el 93,5% de un solar de 1024 m2, sito en Valencia, Avenida Blasco Ibáñez nº 137 que debía segregarse de la finca registral 54.537 para formar finca independiente; b) Ese solar formaba parte, en unión de las fincas registrales 64577, 73826 y 71099, de la Unidad de Actuación X del P.E.R.I. 12 del PGOU de Valencia; c) Existe un contencioso entre I.W. y ESEG S.L en relación a la efectividad del derecho de opción, procedimiento de mayor cuantía, nº 519/97, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Valencia, en el que recayó auto de 5 de febrero de 1997 que estimó la excepción de sometimiento previo a arbitraje, confirmado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia por auto de 8 de julio de 1998 y que actualmente pende ante la Sala Primera del TS al interponer ESEG S.L. recurso de casación; d) Por actas de requerimiento y notificación de 3 y 19 de diciembre de 2001, autorizadas por el Notario de Valencia D. Francisco Sapena Davó, la mercantil ESEG S.L., conocedora de que habían comprado recientemente dos fincas encuadradas en la Unidad de actuación X, notificó a las demandadas DUMESA y CONSTRUCCIONES ANGEL PALLAS, que sobre la finca 54.337, que también formaba parte de dicha Unidad, existía un procedimiento judicial en curso pendiente de Casación en el que la requirente era demandante y versaba sobre una opción de compra que le fue concedida por I. W., procedimiento judicial que consta reflejado en la actualidad en los asientos del Registro relativos a dicha finca; en fechas de 4 y 26 de diciembre de 2001 consta documentada la recepción de las cartas intervenidas; e) Como se desprende de la certificación registral de la finca 74386 que procede de la agrupación de las fincas 71099, 64577 y 73826, las demandadas DUMESA y CONSTRUCCIONES ANGEL PALLAS compraron a INMOBILIARIA WAKSMAN S.A. y PROLEVAN S.L. el pleno dominio de la citada finca, escritura autorizada por el Notario de Paiporta D. Javier Pablo Monforte Albalat en fecha 15 de noviembre de 2001, rectificada por otra, autorizada por el mismo Notario en fecha 25 de enero de 2002, y ratificada por escritura de 1 de febrero de 2002, autorizada por el Notario de Zaragoza D. Pedro Galligo Pérez, inscribiéndose en fecha 5 de febrero de 2002; de la escritura de reparcelación autorizada por el Notario de D. Alfonso Mulet Signes en fecha 1 de diciembre de 2003 y otorgada por las mercantiles DUMESA y CONSTRUCCIONES ANGEL PALLAS, agentes urbanizadores en la Unidad de Ejecución X del Plan Parcial 12 por cesión efectuada por I. W. en escritura autorizada por el Notario de Paiporta, D. Javier Pablo Monforte Albalat, en fecha 15 de noviembre de 2001, aprobada por el Ayuntamiento de Valencia en sesión de 27 de marzo de 2002, la finca registral 74386 aportada al proyecto supone el 77,15 % del total del aprovechamiento de la Unidad, mientras que la finca 54.537 propiedad de I. W. es parte que se segrega, con un superficie de de 2.542,91 m2 , de una superficie de 5.512,71 m2 y supone el 22,85 % del total de aprovechamiento de la Unidad; a esta última afecta el derecho de opción que constituye el objeto del juicio de mayor cuantía al que antes nos hemos referido; f) En fecha de 2 de agosto de 2002 por el Notario de Paiporta, D. Javier Pablo Monforte Albalat, se autorizó la escritura de compraventa de la finca registral 54.537 de la que I. W. era propietaria a favor de DUMESA y CONSTRUCCIONES ANGEL PALLAS S.L. quienes compraron por mitades indivisas, interviniendo en su otorgamiento D. Benedicto como mandatario verbal, quien ninguna representación ostentaba de las compradoras como reconoció en juicio, no siendo ratificada por la compradora; también, por escritura de 9 de agosto de 2002 se rectificó la anterior, interviniendo los mismos otorgantes, y se dio nueva redacción a las cláusulas tercera y cuarta para adecuar la descripción de la finca a la que constaba ya en el proyecto de reparcelación sometido a la aprobación del Excmo. Ayuntamiento de Valencia; g) Por último, dentro de este apartado, referiremos la secuencia de hechos con trascendencia registral que afectan a la anotación preventiva de la demanda instada por ESEG S.L. contra INMOBILIARIA WAKSMAN S.A.. en el juicio de mayor cuantía nº 519/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia y que constituye el fundamento de la oposición de I.W: 1.- El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Valencia acordó la anotación preventiva de demanda sobre la finca registral 54.537 , y se llevó a efecto, cancelándose por caducidad en fecha 2 de enero de 2001; b) Interpuesto por la demandante ESEG S.L. recurso de casación contra el auto de 8 de julio de 1998 dictado por la A.P. de Valencia, Sección Séptima, se presentó ante el Registro una certificación expedida por la Sala Primera del TS acreditativa de la existencia del mandamiento expedido por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Valencia, y se obtuvo un asiento en el Diario al tomarse como un nuevo mandamiento del TS que ordenaba la anotación preventiva de demanda; el Sr. Registrador rectificó inicialmente el asiento de presentación y denegó la anotación de la certificación al calificar el documento presentado como una mera certificación de un mandamiento ya cumplimentado y no como un nuevo mandamiento; c) ESEG S.L., cuyo letrado hizo la presentación de la certificación, interpuso los recursos contra la calificación negativa del...

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