Derecho medieval anterior a las partidas

AutorJosé Luis Gutiérrez Calles
Cargo del AutorDoctor en Derecho

1. EL DENOMINADO SISTEMA GÓTICO O NACIONAL 1

Antes de adentrarnos en las consecuencias jurídicas que de la enfermedad mental se derivan para quien la padece, es necesario indagar el mismo concepto de locura que la sociedad tiene y reconoce en esta época para comprender el alcance de sus efectos jurídicos. Como hace más de treinta años apuntaba ROSEN, el estudio histórico del enajenado mental se debe llevar a cabo teniendo siempre presente el clima emocional e intelectual que prevalece en cada periodo, los factores sociales, políticos e ideológicos que han influido en la teoría y la práctica psiquiátrica, y el grado en que los problemas cruciales, como el de definir la locura y separarla de la cordura, se han formulado en contextos organizados según dimensiones morales, teleológicas, legislativas y sociales más que en términos médicos 2. Esto supone que la locura es explicada en cada periodo de la historia en función de las normas sociales y de las ideas dominantes en cada tipo de sociedad, de ahí que no se pueda conceptualizar la locura a través de los conocimientos médicos -inexistentes-, ni al margen de los valores socioculturales y económicos de la época a los que hay que acudir para desde ellos exponer que fue la locura en este contexto, pues la enfermedad mental no es sino un reflejo de los mismos, cualquiera que sea el momento histórico en que se estudie.

La extrema indigencia que sufre la España visigoda debido entre otras causas a la concentración de la propiedad fundiaria en manos de los potentes, la presión fiscal, la baja productividad del suelo y la opresión señorial sobre el campesinado crean enormes bolsas de pobreza de las que se intenta sobrevivir con todo tipo de actividades un tanto extrañas y marginales como la brujería y la adivinación. La incultura y falta de instrucción generalizada hace que acudan a estos personajes no sólo gente de baja extracción social y escasa formación intelectual, sino los miembros mismos de la administración y por tanto la nobleza; hasta los mismos clérigos y obispos los frecuentaban 3. La cerrazón y la ignorancia, marcan este periodo histórico de tal manera que las enfermedades actualmente conocidas como mentales, bien pueden identificarse, con todas las cautelas que exige el establecimiento del diagnóstico retrospectivo, con realidades diversas no necesariamente morbosas entonces y sobre cuya naturaleza opinaban toda suerte de «agentes sociales» (religiosos, moralistas, hechiceros, brujos...

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