SAP Álava 390/1999, 17 de Noviembre de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
Número de Recurso388/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/1999
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Álava

SENTENCIA Nº 390/99En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 388/99, dimanante del Juicio de Menor Cuantía 973/97 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria promovido por Marco Antonio dirigido por el Letrado D. Javier Martínez Gonzalez y

representado por el Procurador D. Jesus Mª de las Heras Miguel, frente a la sentencia dictada en fecha 20.07.99, siendo parte apelada D. Jose Pablo Y OTROS, dirigidos por el Letrado D. Máximo Cañizo Fernández y representado por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Díez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Picazo Blasco, quien expresó el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marco Antonio contra el REMIENDO ALAVES S.L, D. Daniel , EL REMIENDO ALAVES 3, S.L, LA REPARADORA S.L y D. Jose Pablo , absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos articuladas. Se imponen las costas al demandante."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Marco Antonio , recurso que fué admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala en fecha 8.09.99 y personadas las partes apelantes, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia una vez transcurrido el plazo previsto en los arts. 705 y 707 L.E.C .,sin que por las partes se solicita el recibimiento del juicio a prueba se pasa la causa al Magistrado Ponente para instrucción por seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se se señaló para la celebración de la Vista el día

16.11.99 a las 12,30 horas pasando mientas tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden solicitando: el Letrado de la parte apelante, la revocación de la Sentencia dictada en instancia, deviéndose dictar otra conforme a los pedimentos del escrito de demanda y con condena en costas a la contraparte. El Letrado de la parte apelada solicitó la confirmacion de la sentencia dictada en primera instancia y la imposición de las costas causadas a la apelante. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda .

QUINTO

En la tramitación del presente procediento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de igual orden de la Sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá, y.-

PRIMERO

El hoy recurrente y demandante en la instancia en su calidad de antiguo cosocio junto con los codemandados Sres. Jose Pablo y Daniel de la sociedad irregular denominada "El Remiendo Alevés" que fué constituida por todos ellos para la puesta en marcha y explotación de cualquier tipo de negocio o actividad que conjuntamente acordaran y de la que resultó excluido el actor como socio en el año

1.992, centró el objeto de lo pretendido en la instancia en la declaración afectante a los demandados de que se abstuvieran de utilizar el su exclusivo beneficio y sin el concurso del actor el nombre comercial, marca y rótulo del mencionado establecimiento así como sus distintivos gráficos, solicitando, además, la indemnización de los beneficios obtenidos por las sociedades "Las Reparadoras S.L.", "El Remiendo Alavés S.L.", "El Remiendo Alavés 3 S.L." y la sociedad irregular "El Remiendo Alavés" en proporción a su participación en el nombre comercial, marca y rótulo del establecimiento "El Remiendo Alavés" desde que en el mencionado año fué excluido de dichas sociedades hasta que los demandados dejaran de utilizar en su beneficio los mencionados nombre, marca y rótulo conformer al primer apartado del suplico, descontando de dichas cantidades lo que hubiera obtenido el demandante por igual concepto de los procedimientos judiciales seguidos con anterioridad, todo ello a determinar en ejecución de sentencia, sustentando tales pedimentos en la consideración de que los demandados utilizan los mencionados marca, nombre y rótulo desde la expulsión del actor de la sociedad sin contar con la autorización del mismo. La anterior petición enraiza en tratar a su vez de determinar como cuestión nuclear del pleito si...

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