STSJ Andalucía 236/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2015:1705
Número de Recurso1572/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución236/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 1572/2011

SENTENCIA NUM. 236 DE 2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jesús Rivera Fernández

Don Luis Ángel Gollonet Teruel

______________________________________

En la ciudad de Granada, a dos de febrero de dos mil quince. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1572/2011, seguido a instancia de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), que comparece representado por la Procuradora doña Yolanda Reinoso Mochón y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

, que comparece representada y defendida por el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Ha intervenido como parte codemanda la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS que comparece representada por la Procuradora doña María Fidel Castillo Funes y asistida de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 15 de junio de 2011, contra el Decreto 103/2011 de 19 de abril, dictado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declare no ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso. Igual pretensión dedujo la parte codemandada en el trámite de contestación a la demanda.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado

que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra el Decreto 103/2011 de 19 de abril, dictado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Las distintas cuestiones suscitadas por la demandante han sido analizadas en jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, de las que cabe citar la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2013, Sala III, Seccion 7 º, así como la sentencia de la misma Sala y Sección de fecha 23 de septiembre de 2014, que revoca la senencia de esta Sala del TSJ de Andalucia, con sede en Granada, de fecha 10 de diciembre de 2012 .

Siguiendo esta Jurisprudencia, podemos analizar la impugnación de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 103/2011, que dispone:

"Disposición Adicional Segunda. Régimen de integración del personal laboral del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras

"1. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asume los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras y, conforme a lo dispuesto en el apartado 1.e) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero (LAN 2011,

52), en el convenio colectivo vigente, así como en los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación.

  1. Conforme al apartado 1.b) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

  2. Las representaciones sindicales y unitarias correspondientes al personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras se mantendrán en la Agencia en las mismas condiciones, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran, hasta la finalización de sus respectivos mandatos".

La parte actora pretende que se declare su nulidad por entender que esta disposición vulnera los derechos fundamentales reconocidos por los artículos 14 y 23.2 de la Constitución .

SEGUNDO

Para situar en su debido contexto la controversia que se nos somete en casación, conviene dejar constancia de los antecedentes relevantes.

La AAIC es una agencia pública empresarial con personalidad diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar que surge de la transformación del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras (IAAL) prescrita por el artículo 20 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de la Junta de Andalucía. A su vez, su artículo 21 determina que la AAIC "asumirá el patrimonio y todas las relaciones jurídicas" del IAAL. Y la disposición adicional cuarta de esta Ley 1/2011 establece en lo que ahora importa:

"Disposición Adicional Cuarta. Régimen de integración del personal

  1. En los casos en que, como consecuencia de la reordenación del sector público andaluz, se produzca la supresión de centros directivos de Consejerías o la extinción de entidades instrumentales públicas o privadas en las que sea mayoritaria la representación y la participación directa o indirecta de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, la integración del personal en las agencias públicas empresariales o de régimen especial que asuman el objeto y fines de aquellas se realizará de acuerdo con un protocolo que se adoptará por la Consejería competente en materia de Administración Pública y que aplicará las siguientes reglas: b) El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrará en la nueva entidad resultante de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas, en las condiciones que establezca el citado protocolo de integración, y tendrá la consideración de personal laboral de la agencia pública empresarial o de la agencia de régimen especial. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público".

Conforme al artículo 68.1 b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en la redacción que le ha dado la Ley 1/2011 y al que se remite el artículo de esta última, el cometido de la AAIC consiste en la "ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, y en el marco de la planificación y dirección de éstas, la realización de actividades de promoción pública, prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, sin actuar en régimen de libre mercado". Según el artículo 69.1, párrafo segundo, también en la redacción que le ha dado la Ley 1/2011, las agencias públicas empresariales ejercerán las potestades administrativas que se les confieran y se rigen por el Derecho Administrativo en lo que concierne a la formación de voluntad de sus órganos y al ejercicio de esas potestades. En cuanto a su personal, la AAIC se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por las normas aplicables del Estatuto Básico del Empleado Público ( artículos 70.1 de la Ley 9/2007 en la redacción dada por la Ley 1/2011, y 29.1 del Decreto 103/2011).

El IAAL, por su parte,...

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