Derecho iterregional

AutorManuel Lezon
Páginas210-213

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De máximo interés juzgamos todo cuanto concierne a los principios por el Legislador español adoptados en el Código civil, para resolver los conflictos o choques entre la Legislación general española y las distintas Legislaciones regionales o forales, que quedaron subsistentes.

Tales principios, que parecen expuestos en los artículos 12 y 14 de aquel Cuerpo legal, son los mismos que sirvieron de norma para atender a la solución de los conflictos entre dos legislaciones extranjeras.

Ahora bien: ¿estuvo el Código acertado al hacer aplicación al derecho interprovincial del mismo criterio establecido para la resoución de los conflictos producidos por las legislaciones de diferentes Estados? Partidarios como Bartolo, D'Argentré, Boullenois, Hans, Burgundius, Martin Zachariæ, Phillipps, Gerber y otros, cuenta la opinión de los que a la afirmativa se inclinan, suscribiendo la contraria, entre otros, publicistas como Putter, Wachter Pucthta, Mailher de Ohassat y Fruerbach.

Savigny, fundador de la escuela histórica, para quien el problema consiste en buscar respecto a cada relación el dominio jurídico a que está por su naturaleza sometida, afirma que, si bien las reglas aplicables a una y a la otra esfera permanecen siempre las mismas, la diferencia de las relaciones ejerce, sin embargo, gran influencia sobre su modo de aplicación.

Para Calvo, el criterio a virtud del cual deben resolverse los conflictos o colisiones de legislación en el interior de un Estado, debe estar reducido a determinar si un individuo se halla en relaciónPage 211 más permanente con una que con las restantes legislaciones, a cuya determinación se llega tomando por base el domicilio. Examinando los desenvolvimientos que en nuestro derecho histórico tuvieron los principios personal y territorial, encontramos que, en tanto el primero fue consagrado en la Resolución de 18 de Noviembre de 1885, en la cual se partió de la completa asimilación entre los principios reguladores de los conflictos de legislaciones extranjeras con los que deben aplicarse a las colisiones de derecho interprovincial, obtuvo sanción el segundo en las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de Junio de 1874 y 7 de Julio de 1879. Nuestro Código, al traducir en sus preceptos la doctrina de la escuela italiana para dar solución a los conflictos entre legislaciones de diferentes Estados, hízola extensiva a los interregionales.

Juzgando esta doctrina el Sr. Torres Campos, antes de que en el Código se...

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