Límites espaciales de las normas

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas63-65

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Normas de conflicto: contenido, reglas básicas y límites
A) Contenido

Las normas tienen un ámbito territorial de aplicación, aplicán-dose, por lo general, a los ciudadanos de un Estado y dentro de sus fronteras. No obstante, pueden surgir conflictos de leyes en el espacio, así, p.e., ¿qué norma se aplica a un matrimonio holandés que se casó en Italia y que vive en España? A la resolución de ellos el CC dedica los arts. 8 al 12, que son las llamadas normas de conflicto o de Derecho internacional privado.

B) Reglas básicas
  1. Hay normas de derecho interno de aplicación necesaria a todos los que se encuentren en España cualquiera que sea su nacionalidad: las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública y las procesales (art. 8 CC).

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  2. La ley personal (derivada de la nacionalidad) se aplica a la capacidad, estado civil, derechos y deberes familiares y sucesión por causa de muerte (art. 9 CC).

  3. La ley del lugar donde se encuentre la cosa se aplica a la posesión, la propiedad, los demás derechos reales (usufructo) y su publicidad (art. 10, 1 CC).

  4. Por el principio de la autonomía de la voluntad, se aplica a los negocios jurídicos la ley que quieran las partes, siempre que exista un punto de conexión entre ésta y el negocio (art. 10, 5 CC).

  5. La ley del lugar donde se celebró el negocio (locus regit actum) rige para las formas de contratos, testamentos y demás actos jurídicos (art. 11, 1 CC).

C) Límites

Las normas anteriores se aplicarán teniendo en cuenta dos límites:

  1. Nunca se aplicará una ley extranjera contraria al orden público (art. 12, 3 CC): p.e., normas contrarias a la dignidad de la mujer.

  2. No se puede usar una ley extranjera para defraudar una ley española (art. 12, 4 CC): p.e., impuestos.

El Derecho interregional

Es el conjunto normativo que regula la aplicación de los distintos ordenamientos civiles (el común y los forales) que existen en España: p.e., ¿qué norma se aplica a una pareja de catalanes que se casa en Aragón y viven en Andalucía. Nuestro CC regula estos problemas en el art. 16, cuyo criterio general es la aplicación de las normas del Derecho internacional privado, pero con las siguientes matizaciones:

  1. La ley personal será fijada por la vecindad civil (que es la que determina, a su vez, la sujeción al Derecho Civil...

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