Derecho inmobiliario registral

AutorMiguel Pasquau Liaño
CargoProfesor Titular de Derecho Civil - Universidad de Granada
Páginas1449-1452

ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, José Antonio: Derecho inmobiliario registral, 2.a ed., Editorial Comares, Granada 2006, 296 pp.

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A todos los que, como a mí, les haya gustado la ya célebre sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2007, que acaba cerrando un larguísimo ciclo de dudas, incoherencias, medias explicaciones y errores confundidos con la búsqueda de la solución equitativa en el conflicto entre la titularidad registral y la titularidad jurídico-real, les aconsejaría que leyeran ahora con atención el Derecho inmobiliario registral de José Antonio Álvarez Capero-Chipi, para someter a contraste las certezas que parece consolidar esta importante sentencia.

I

El Derecho inmobiliario registral de Caperochipi es una reflexión sobre la propiedad y la publicidad registral hecha por un civilista clásico plagado de fundamentos y reacio a los tópicos más fáciles de la doctrina hipotecarista, pero más -me parece- por una suerte de lúcido iusnaturalismo que por un auto-complaciente positivismo. fíjense, si no, en la frase que aparece en el último párrafo de este libro: «La propiedad es en sí misma indefinible. Intentar sistematizarla de modo dogmático es condenarla; limitarla es traicionarla. La propiedad solo se define aquí y ahora, y para un sujeto particular; y además en virtud de elementos de prueba limitados (prescripción, tenencia, título, publicidad, inscripción, etc.) (...) Si la propiedad se define de modo absoluto es condenada porque se hacen evidentes las injusticias de sus principios».

Lo que hace recomendable la lectura atenta de este contrapunto civilista al conformismo hipotecarista en la interpretación de nuestros artículos 32 y 34 LH es que de manera coherente y clara (y por tanto, expuesta a contradicción y a crítica) inserta el hecho de la inscripción en el sistema de la propiedad y la posesión, sin que éstas acaben engullidas por la fascinación mecánica de las adquisiciones a non domino. Para Álvarez Caperochipi el registro de la Propiedad protege al adquirente de los actos de enajenación y gravamen de los anteriores titulares registrales, así como de las cargas no aparentes que no hayan sido inscritas, pero no sustituye a las condiciones y a los requisitos de adquisición de la propiedad: ni siquiera la publicidad registral neutraliza a la publicidad posesoria, sino que, más bien, sólo juega en defecto de ésta. En el centro está la traditio, pero la traditio real, la entrega de la posesión de la cosa, y el registro está más bien en la superficie.

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El Derecho inmobiliario registral de Álvarez Caperochipi puede ser visto como un magnífico canto de cisne de cierta civilística abrumada por la facilidad y comodidad de los mecanismos de la publicidad registral. Pero también puede ser percibido como un freno, una llamada de atención para que el lector ya seducido por la interpretación más extensiva de los artículos 32 y 34 LH se pare a pensar y procure encontrar fundamentos a la tesis hoy día dominante. Digamos que pone precio, y menudo precio, al triunfo de la publicidad registral como forma generalizada -de hecho- de tradición. Al menos obliga a dar una respuesta a una serie de preguntas inquietantes: ¿qué razones hay para preferir al adquirente que ha consultado el registro frente al dueño arraigado, a través de la posesión, al inmueble en cuestión? Puede haberlas, pero ¿cuáles son? ¿Por qué va a valer más la «fría» publicidad tabular, con frecuencia movida por operaciones especulativas y de ingeniería jurídica, que la consistente y natural publicidad de la posesión? ¿Por qué ese triunfo del «libro (la voluntad política) sobre la realidad»? (p. 6). «¿Se...

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