Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 2 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: José Ignacio López Carcamo)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas142-145
Recopilación mensual n. 117, noviembre 2021
142
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 09 de noviembre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 2 de marzo de 2021
(Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: José Ignacio López Carcamo)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CANT 193/2021- ECLI:ES:STSJCANT:2021:193
Palabras clave: Biomasa. Energías renovables. Fiscalidad ambiental.
Resumen:
Una mercantil del sector de la biomasa presenta un recurso contencioso-administrativo
contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), de 28 de
noviembre de 2018, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada
frente a la Resolución de la Agencia Tributaria, de 4 de junio de 2018, mediante la que se
denegó la devolución de ingresos indebidos en relación con el impuesto sobre el valor de
producción de la energía eléctrica (en adelante IVPEE) correspondiente al primer pago
fraccionado del ejercicio 2014.
El primer motivo de impugnación esgrimido por la recurrente es la vulneración de la
normativa europea por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética, en lo referido al impuesto controvertido. A los anteriores efectos,
invoca la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se
reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la
electricidad (artículo 1.1.), y la Directiva 2008/118/Ce del Consejo, de 16 de diciembre de
2008 relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la
Directiva 92/12/CEE, de 25 de febrero de 1992 relativa al régimen general, tenencia,
circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (artículo 1.2). En
concreto, la recurrente alega que el IVPEE tiene la naturaleza de un impuesto indirecto, a
pesar de que la ley lo califica como directo, a lo que añade que su finalidad es recaudatoria y
no extrafiscal.
En el supuesto de autos, la Sala no considera necesario plantear una cuestión judicial ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que interprete la norma
controvertida, principalmente porque el pronunciamiento a emitir puede tener interés
casacional [artículo 88.2.f) LJCA]. El Tribunal menciona los artículos 1, 4.1, 5 y 6 de la
precitada Ley 15/2012, por su relevancia para la resolución del conflicto.
La Sala se remite a su sentencia 224/2020, a la STC 183/2014 y al auto del TS, de 10 de
enero de 2018, que determinaron la naturaleza directa del tributo, su carácter real y su
compatibilidad con el Derecho europeo. A lo anterior se añade que la finalidad extrafiscal
de protección del medioambiente no es relevante a efectos de su constitucionalidad (ATC
69/2018).

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