SAP Barcelona, 5 de Marzo de 2001

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2001:2484
Número de Recurso49/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos sobre rectificación de la Ley Orgánica 2/84 nº 370/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, a instancia de D. Rodrigo , representado por el Procurador D. Jesús Millón Lleopart y dirigido por el Letrado D. Xavier Vilaseca Requena, contra LA VANGUARDIA EDITORES, S.L., representada por el Procurador D. Ángel Quemada Ruiz, y dirigida por el Letrado D. Rafael Forn Boné; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de noviembre de 1999, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HEHCO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por D. Rodrigo , representado por D. Jesús Millán Llopart contra la Vanguardia Editores, S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de la pretensión contra ella deducida, con expresa imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas; por la representación de la parte demandada-apelada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de las pruebas documental y testifical, y, no habiendo lugar a las mismas, se siguieron los trámites legales, teniendo lugar la celebración de la vista pública el día trece de febrero de dos mil uno, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Procede estimar el recurso de apelación instado por el actor, rechazándose la excepción esgrimida por la demandada de falta de legitimación pasiva, entrándose, consecuentemente, en el fondo de la cuestión.

SEGUNDO

Es conocedora esta Sala de que la "questio iuris" debatida no es pacífica en la doctrina de las Audiencias, como así la propia demandada ha sostenido en esta alzada, citándose algunas Sentencias dictadas por distintas Audiencias tanto a favor como en contra de que pueda ostentar legitimación pasiva como destinataria de la acción la sociedad que subyace bajo el nombre comercial que identifica al periódico (Sentencia, entre otras, de la Audiencia Provincial de Valencia de 11 de Octubre de 1993, RJ. 1993/2126).

Pues bien, esta Sala comparte las resoluciones, que afirman tal posibilidad debiéndose efectuar una interpretación más amplia que la que se contiene en el tenor literal de la Ley orgánica 2/84 de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, en especial de los artículos 1º, 2º, 3º y 5º, no siendo preciso para ello, como pretende el apelante, acudir a normas análogas, al hallarse, como así sostiene la apelada, claramente regulados los derechos y normas procesales para el ejercicio de la acción de rectificación, siendo varias las razones que conllevan a tal solución y que tienen su encaje en la facultad interpretadora de los Tribunales, y también en el más amplio amparo de los derechos fundamentales de la persona.

La primera cuestión a tener en cuenta es que la Ley exige el cumplimiento de un requisito previo antes de ejercer la acción y como requisito de procedibilidad, un acto "extraprocesal", (art. 2) al tener que remitir el rectificante al "director del medio" dentro de los siete días siguientes de la publicación que estime incorrecta una carta o cualquier escrito de rectificación, (cuestión que se ha cumplido en autos y que se examinará al conocerse del fondo). Es indudable que el legislador, en el ámbito extraprocesal sólo se refiere al director del medio por cuanto es el único facultado con arreglo a sus competencias y cabeza visible del periódico, para aprobar y mandar insertar la publicación, de otro modo el perjudicado o...

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