SAP Asturias 195/2014, 16 de Julio de 2014

PonentePABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
ECLIES:APO:2014:2131
Número de Recurso244/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00195/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 244/2014

NÚMERO 195

En OVIEDO, a dieciséis de Julio de dos mil catorce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Pablo Martínez Hombre Guillén, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 244/2014, en autos de JUICIO VERBAL (Derecho de rectificación) Nº 451/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Langreo, promovido por EDITORIAL PRENSA IBÉRICA, S.A., demandada en primera instancia, contra COOK GASTRO NO MÍA INTEGRAL, S.A., demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Martínez Hombre Guillén.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Langreo se dictó Sentencia con fecha veintiséis de Marzo de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad COOK GASTRONOMÍA INTEGRAL, S.A. contra la entidad EDITORIAL PRENSA IBÉRICA, S.A. debo CONDENAR y CONDENO a ésta última a publicar el escrito de rectificación aportado en los siguientes términos: -Párrafo primero ("En primer lugar (...) Hace más de 10 años"): debe publicarse en su integridad salvo la frase contenida en su segunda línea, y que dice "que obedeciendo a espurios intereses", y las seis últimas líneas del mismo (desde "Por ello, consideramos (...) de modo satisfactorio desde hace más de 10 años").--Párrafo segundo ("En segundo lugar (...) como la mejor valorada que fue la de COOK GASTRONOMIA INTEGRAL, S.A"): procede publicarlo en su integridad.- -Párrafo tercero ("En tercer lugar (...) efectuadas de modo gratuito, infundado y sin motivo cierto"): no produce su publicación.- -Párrafo cuarto ("En cuarto lugar (...) con los técnicos de la administración"): no produce su publicación.- -Párrafo quinto ("En definitiva (...) colegios públicos de Oviedo que se presta"): no produce su publicación.- Todo ello sin expresa imposición de costas.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día quince de Julio de dos mil catorce.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora Cook Gastronomía Integral, SA, al amparo de lo dispuesto en el art. 1 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 marzo 1984, reguladora del Derecho de Rectificación, interpuso demanda ante los Juzgados de Langreo, pretendiendo la condena de la demandada, Editorial Prensa Ibérica, SA, a la publicación del escrito de rectificación que fue remitido por dicha demandante y fechado el día 19 de noviembre de 2013, con ocasión de la publicación el día 14 del mismo mes y año de una información periodística en el diario "La Nueva España", en su página 3, bajo el titular "El Municipio abre expediente a la empresa que elabora y sirve menús escolares"; la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Langreo, estimó parcialmente dicha demanda y condenó a la demandada a publicar el escrito de rectificación con la supresión de los párrafos que en ella se indicaban.

Frente a dicha resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por la en su día demandada, quien interesa la revocación de la misma, al considerar la apelante que no está pasivamente legitimada para soportar dicha pretensión, considerando que se ha vulnerado el art. 2 y por extensión los arts. 4 y 5 de la mentada Ley, así como el art. 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La sentencia de la instancia, parte de la conocida doctrina en torno a la controversia suscitada sobre la posibilidad de que las empresas editoras pueden ser demandadas en este tipo de juicios. y efectivamente con respecto a dicha cuestión, es predominante la línea seguida por varias Audiencias Provinciales (así, por citar algunos ejemplos, sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 11 de febrero de 2003, Audiencia Provincial de Madrid de 19 de septiembre de 2005, Audiencia Provincial de Navarra de 4 de diciembre de 1996 y de 18 de julio de 1997, o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 5 de marzo de 2001 ), para el caso en el que la acción ejercitando el derecho de rectificación lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR