SAP Ciudad Real 275/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2007:829
Número de Recurso317/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00275/2007

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 317/2007-J.

Autos: Juicio Verbal 159/2.007.

Juzgado: Tomelloso-1.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrado/s:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO.

SENTENCIA nº: 275/2.007.

En CIUDAD REAL, a doce de Noviembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBA 159/2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo 317/2007, en los que aparece como parte apelante "DIARIO EL PAIS, S.L.", representado por el Procurador MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA, y asistido por el Letrado LUIS RUIZ RIVAS, y como apelados Adolfo, Flora, Miguel Ángel, Benito, Esteban, Rosario, María Virtudes y Manuel, representados por la Procurador CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistidos por el Letrado JUAN JOSE LOSA BENITO, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOMELLOSO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de Mayo de 2.007, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Adolfo, Dña. Flora, D. Miguel Ángel, D. Benito, D. Esteban, Dña. Rosario, Dña. María Virtudes y D. Manuel y condeno a Diario El País, S.L. a publicar y difundir en su diario, tanto en el formato ordinario como en el formato digital en el plazo de tres días contados desde la notificación de la presente sentencia y de forma gratuita, la rectificación adjunta al escrito de demanda con obligación de mantener la misma junto a la información que se viene difundiendo en "El País Digital" mientras que la misma no sea suprimida en dicho medio asi como al pago de las cosas derivadas del presente procedimiento".

Notificada dicha resolución a las partes, por "DIARIO EL PAIS, S.L." se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA DOCE DE NOIEMBRE DE 2.007.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de la entidad DIARIO EL PAIS, S.L, se interpone recurso de apelación alegando como motivos del mismo, caducidad de la reclamación, falta de legitimación pasiva ad procesum, y error en la valoración de la prueba con infracción del art. 2 de la LO 2/84. Con base en dichos motivos se solicita la revocación de la sentencia y con ello, la desestimación de la demanda.

Por la representación de D. Adolfo, Flora, Miguel Ángel, Benito, Esteban, Rosario, María Virtudes y Manuel se formuló oposición a dicho recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala nada ha de responder a las alegaciones que la parte recurrente menciona en su recurso sobre PROCEDENCIA Y TRAMITACIÓN DEL RECURSO ya que nadie se ha cuestionado ni dicha procedencia ni la corrección de la tramitación, como nada se ha de responder a la cuestión denominada PREVIA que solo contiene una critica sucinta a la sentencia de instancia, por lo tanto, devienen totalmente superfluas jurídicamente las menciones indicadas.

TERCERO

Como primer motivo del recurso, se reproduce en esta alzada la existencia de la caducidad en la reclamación, motivo éste que sorpresivamente se mantiene en primer lugar, cuando a continuación y en segundo lugar se alega la falta de legitimación pasiva ad procesum, lo que de estimarse procedente por la parte que la alega debería exponerse en primer lugar ya que ello, de estimarse impediría entrar a conocer de toda cuestión. Merece la pena recordar que debe diferenciarse entre la denominada tradicionalmente legitimatio ad procesum, que es precisamente la alegada por la parte demandada, que en la vigente LEC se denomina como capacidad para ser parte y capacidad procesal, consistente en la capacidad para ser parte procesal, es decir, la capacidad que es necesario ostentar para ser sujeto de una relación procesal y poder realizar actos procésales válidos y con eficacia jurídica (artículos. 6 a 9 LEC ), y la legitimatio ad causam, que en la vigente LEC se denomina simplemente legitimación, que está relacionada con la pretensión que se ha formulado en el proceso, ya que es la relación existente entre una persona determinada y una situación jurídica en litigio, por virtud de la cual es precisamente esta persona y no otra la que debe figurar en él, ya sea en concepto de actor o de demandado (arts. 10 y 11 LEC ).

Se diferencia una de otra en que, en tanto la primera de las expresadas imposibilita al juzgador entrar en el análisis de la cuestión de fondo debatida y que caso de su apreciación determinaría el sobreseimiento del proceso (art. 418 LEC ), la segunda, sin embargo, exige analizar la cuestión de fondo y, en su caso, su apreciación produciría el dictado de una sentencia desestimatoria de la pretensión demandante como consecuencia de la falta de acción, con los consiguientes efectos de cosa juzgada material.

Con arreglo al contenido del artículo 10 de la LEC tienen la consideración de partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto...

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