SAP Madrid 230/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2005:4876
Número de Recurso130/2004
Número de Resolución230/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

D. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00230/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 130/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 168/2000, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 2 de PARLA, a los que ha correspondido el Rollo 130/2004, en los que aparece como parte apelante MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LA SOLEDAD S.L., y como apelado Constantino, sobre protección del derecho al honor, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parla, en fecha 15 de octubre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta el 15 de mayo de 2000 por Don Constantino, declaro que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del demandante, por la mercantil Materiales de Construcción La Soledad S.L., mediante la remisión de las cartas de 17 de marzo de 2000, dirigidas a los gerentes de La Platera S.A. Fábrica de Azulejo, Porcelanite S.L. y Cerámicas Ibera Alcorense S.L., y por las expresiones a que se refiere el párrafo cuarto del fundamento segundo de esta resolución. Consiguientemente condeno a la demandada a que remita a las mismas empresas citadas, y dirigida también a sus directores gerentes, por correo, esta sentencia, y que indemnice al actor por el daño moral en la cantidad de 4.000 ¤ y al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por DON Constantino contra "MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LA SOLEDAD, S.L.", en los términos que se hacen constar en los antecedentes de hecho de la presente resolución. Frente a la misma se alza la representación procesal de la mercantil demandada que articula su recurso alegando vulneración por aplicación errónea de los artículos 10.1 y 18.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 y doctrina jurisprudencial que los interpreta, y vulneración por inaplicación del artículo 20.1 a) de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 y doctrina jurisprudencial, y vulneración por aplicación errónea del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1.881.

SEGUNDO

No se discuten por las partes los hechos que son, en síntesis, los siguientes:

El demandante, DON Constantino, era, en el mes de marzo de 2000 representante comercial para la zona de Madrid de tres fábricas de azulejos y materiales de construcción: "Cerámicas Ibero Alcorense, S.L.", "La Platera S.A., fábrica de azulejo" y "Porcelanite, S.L.", todas ellas con domicilio en la localidad de Alcora (Castellón).

Con fecha 17 de marzo de 2000 la representante legal de la mercantil demandada, "MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LA SOLEDAD, S.L.", con sede en la localidad de Parla (Madrid), remitió tres cartas, con el mismo contenido, dirigidas a la atención, respectivamente, del Director Gerente de cada una de las fábricas mencionadas, en la que lamentaba no poder seguir vendiendo en su establecimiento productos cerámicos de dichas empresas, achacando dicha decisión a la prohibición de tener productos de las mismas impuesta por el representante comercial DON Constantino. En dicha carta se contenían las siguientes expresiones respecto a la actuación de dicho representante:

  1. "que, haciendo uso y abuso de su condición de agente comercial, aplica en las relaciones comerciales condiciones desiguales para prestaciones equivalentes colocando a otros almacenistas de nuestra población, Parla, por su gestión de...

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