El Derecho de la competencia

AutorRosario Silva de Lapuerta
CargoAbogado del Estado
Páginas93-136
1. Introducción

Conforme a las razones justificadoras del Tratado de Roma que crea la Comunidad Económica Europea expuestas en su preámbulo, los Estados signatarios, alentados por un espíritu de colaboración y solidaridad, Page 94 animados por ideales de paz y justicia y movidos por una serie de necesidades e intereses comunes, tales como conseguir mediante una acción común el progreso económico y social, el mejoramiento constante de las condiciones de vida y empleo, la estabilidad dentro de la expansión, el equilibrio en los intercambios y la lealtad en la competencia, el reforzamiento de la unidad de sus economías y del desarrollo armónico reduciendo las diferencias entre las diversas regiones y el retraso de las menos favorecidas y la progresiva supresión de las restricciones a los intercambios internacionales, adoptan solemnemente la decisión de crear una Comunidad Económica Europea.

Tales declaraciones encuentran su traducción y concreción positiva en el artículo 2 del Tratado CEE, en el que se formulan los objetivos económicos fundamentales de la CEE:. «Promover un desarrollo armónico de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, una expansión continua y equilibrada, una estabilidad creciente, una elevación acelerada del nivel de vida y relaciones más estrechas entre los Estados que la componen».

Para la consecución de tales objetivos fundamentales este precepto establece dos cauces o medios fundamentales: «El establecimiento de un mercado común y el acercamiento progresivo de las políticas económicas de los Estados miembros». El establecimiento de un mercado común supone la creación de un espacio económico supranacional, común a varios Estados, regido por un sistema de economía de mercado. Y, como se sabe, una economía basada en el mercado (nacional o supranacional) es, básicamente, una economía competitiva asentada sobre el principio fundamental de la libre competencia. .

Ahora bien, la aplicación efectiva de este principio de libre competencia a un ámbito de mercado supranacional exige previamente la actuación, por parte de cada uno de los Estados miembros, de una serie de medidas tendentes a la eliminación de las barreras aduaneras y la supresión de toda clase de obstáculos a la libertad de establecimiento y de circulación de personas, bienes, servicios y capitales en el ámbito del mercado comunitario.

La aplicación del principio de libre competencia a un ámbito de mercado supranacional no se limita a exigir, como requisito previo, la desaparición de las barreras aduaneras y la consiguiente ruptura de la tabicación de los mercados interiores de los países miembros de la Comunidad, sino que impone también a todos los empresarios que operen en ésta la prohibición de eliminar, restringir o desvirtuar la libre competencin por medio de acuerdos privados o prácticas concertadas para-Page 95lelas, así como la prohibición de abusar de posiciones de dominio alcanzadas en el mercado.

Así pues, mercado y libre competencia constituyen los elementos fundamentales del modelo económico establecido por el Tratado CEE para la consecución de sus objetivos fundamentales.

Desde el punto de vista económico, la consecuencia lógica y obligada del establecimiento de un mercado común en régimen de libre competencia es el incremento de los intercambios económicos entre los Estados miembros de la CEE; intercambios que al tener que realizarse bajo las mismas condiciones de libertad e igualdad entre los sujetos económicos de los distintos países comunitarios, quedan sometidos a una competencia económica particularmente intensa y eficaz, una vez rotas las barreras proteccionistas con las que las respectivas legislaciones nacionales intentaban salvaguardar los intereses económicos de sus empresarios nacionales frente a la competencia económica, actual o potencial, de los empresarios extranjeros. De aquí que los futuros Estados miembros deban aceptar que las empresas virtualmente sostenidas por medidas proteccionistas ofrecidas por las legislaciones nacionales están llamadas a desaparecer al producirse la adhesión a la Comunidad.

En otras palabras: la política de competencia en la CEE persigue la formación de unidades económicas fuertes y capaces de afrontar la competencia de las empresas extrañas a la CEE. De aquí que si bien, por un lado, se prohiben todos los acuerdos entre empresas que tengan por objeto o produzcan el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia dentro del mercado común (art. 85, 1, T. CEE), por otro, en cambio, se admite, dentro de unos límites razonables, la formación de grandes unidades económicas mediante la técnica de la concentración de empresas de los Estados miembros, a fin de dotar a éstas de una mayor competitividad en el mercado mundial y de incrementar, también, la cooperación dentro de la CEE a través de técnicas de apoyo o colaboración mutua y de mayor racionalización del proceso de producción. Pero adviértase que estas técnicas no pueden implicar, en ningún caso la implantación de obstáculos o frenos a la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales entre los Estados miembros de la CEE, más allá de lo que sea razonable y necesario.

Aunque en el Tratado CEE no existe una referencia expresa al modelo económico establecido, hay que reconocer, sobre la base de las normas que señalan los fines u objetivos fundamentales de la Comunidad (artículo 2), los medios para alcanzarlos (art. 3) y las libertades económicas reconocidas en la Parte Segunda del Tratado CEE como fundamentos de la Comunidad, que el modelo económico implícitamente con-Page 96sagrado se inspira en el denominado sistema de economía de mercado. En efecto, el Tratado CEE, al instaurar un mercado común y garantizar y exigir el ejercicio de las libertades económicas, concibe implícitamente un modelo económico corporeizado en el mercado y animado por las libertades económicas.

2. Concepto comunitario de competencia

Enmarcada la política de competencia dentro del sistema general del Mercado Común, procede determinar el significado que el legislador europeo ha querido atribuir al concepto de competencia, porque, en rigor, la competencia es un concepto polivalente que ni económica ni jurídicamente guarda una uniformidad de significado.

A pesar de que la competencia se configura en el artículo 3. f), Tratado. CEE como una de las acciones que la Comunidad ha de llevar a cabo para alcanzar los fines fundamentales previstos en el Tratado, acción que primordialmente se articula como un instrumento programático de política comunitaria, no se establece, sin embargo, en todo el ordenamiento jurídico comunitario un concepto o noción de competencia.

Realmente, el ordenamiento comunitario ha adoptado en este punto el mismo silencio legal que las legislaciones de los Estados miembros, en las que tampoco se define la competencia.

En el Tratado CEE la competencia no se concibe como un fin en sí mismo de la Comunidad, sino como un instrumento programático de política comercial; un instrumento que, atendida su significación jurídica asume además la función de instrumento de orden normativo: aquel que se deriva del «establecimiento de un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado común».

Concebida, pues, la competencia como un instrumento normativo de política comercial se comprende fácilmente que el legislador europeo no haya querido encorsetar la actuación de las autoridades comunitarias, ni reducir el ámbito de apreciación del juez europeo con la decantación definitiva de un concepto legal de competencia. Esto nos conduce a apreciar la relatividad del concepto de competencia latente en el Tratado CEE: una relatividad conceptual que, por una parte, permite a las autoridades comunitarias ir programando una política de competencia acorde con las circunstancias de cada momento y que, por otra, legitima al juez para ponderar estas circunstancias en la apreciación de las controversias planteadas. El concepto de competencia latente en el Tratado CEE, desarrollado por la comisión y por el Tribunal de Justicia no se corresponde, en absoluto, con el modelo teórico de la competencia perfecta, pura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR