La depreciación monetaria y sus efectos jurídicos

AutorJosé María Foncillas
CargoNotario
Páginas583-590

La depreciación monetaria y sus efectos jurídicos *

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III
Las teorías jurídicas y las crisis monetarias

Hay que examinar ahora si será posible invocar en los contratos teorías generales que permitan a los contratantes, a consecuencia de las variaciones del valor de la .moneda, retirarse del contrato o, mejor aún, restablecer el equilibrio de las prestaciones que tuvieron en cuenta.

Teoría de la fuerza mayor y del caso fortuito.

Algunos autores 1 invocan la fuerza mayor y el caso fortuito para rescindir o invalidar la entrega de mercancías de un valor trastrocado por la guerra o por la depreciación monetaria.

El Derecho alemán, entre otros, se ha fundado en la noción, de imposibilidad relativa para liberar a las personas que deberían entregar a un precio fijo una cosa cuyo valor nominal hubiera aumentado en. proporciones considerables en razón de la baja del marco, y así la jurisprudencia del mismo país estima que la imposibilidad de ejecución de que hace mérito el artículo 325 del B. G. B. debe ser entendida no solamente por imposibilidad material absoluta, sino todavía mejor como imposibilidad económica.Page 584

Jurisprudencia análoga se implanta en Italia con motivo del decreto de 27 de Mayo de 1915, que permitía invocar la fuerza mayor no solamente cuando la prestación es imposible, sino también cuando es excesivamente onerosa, y, de igual modo, en Austria se consideró que la dificultad de ejecución debe ser asimilada a la imposibilidad todas las veces que la ejecución, en. las condiciones primitivas, ocasionaría un enriquecimiento injustificado del beneficiario.

¿Puede admitirse esta solución en nuestro Derecho positivo?

Es cierto que nuestro Código civil, en su artículo 1.105, equivalente al artículo 1.148 francés, dispone que, salvo los casos expresamente mencionados en la ley y de tos en que así lo declare la obligación, no hay lugar a daños y perjuicios, cuando, por consecuencia de fuerza mayor o de caso fortuito, el deudor está impedido de dar o hacer aquello a que está obligado ; pero esta imposibilidad de ejecución debe ser material y absoluta, pues el hecho de que la ejecución sea más difícil o más onerosa por la depreciación monetaria, no sería bastante para liberar al deudor, y, por lo tanto, la imposibilidad económica resultante de la diferencia de valor entre las dos prestaciones no podría ser tomada en consideración para la aplicación del artículo 1.105 del Código civil.

Tampoco serviría de nada el distinguir el caso fortuito de la fuerza mayor para sostener que sólo la fuerza mayor significaría imposibilidad invencible de ejecutar, en tanto que el caso fortuito significaría elemento imprevisto, que .haría la ejecución más difícil o más onerosa, puesto que tanto para el caso fortuito como para el de fuerza mayor es .indispensable que el deudor se vea en la imposibilidad de ejecutar.

Tampoco puede pensarse en. invocar la fuerza mayor o el caso fortuito para evitar hacer un pago en moneda cuyo valor haya cambiado, pues a ello no es aplicable dicho precepto, ya que no puede haber imposibilidad de ejecución en lo que concierne a las deudas de cosas genéricas, que, como la moneda, no perecen, según el adagio genera non pereunt. El único obstáculo que podía surgir sería el relativo al pago en una moneda retirada de la circulación, o en una moneda que no se encuentra, y es lo que puede decirse cuando por consecuencia de las leyes y de las circunstancias de la guerra y de la postguerra ha habido dificultad material de efectuar los pagosPage 585 en especies de oro. Pero en. este caso la desaparición de la moneda estipulada no podría servir para liberar al deudor por imposibilidad de ejecución, solución simplista que tiene ,por origen un desconocimiento completo de la naturaleza del derecho de crédito a una suma de dinero, toda vez que esta suma, ajustada a la voluntad de las partes, que es soberana, ha sido convenida como un cierto qiuintum de poder de adquisición, y, salvo estipulación expresa en contrario, las...

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