SAP Barcelona 835/2000, 20 de Septiembre de 2000
Ponente | JOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ |
ECLI | ES:APB:2000:11184 |
Número de Recurso | 1023/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 835/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm. 835
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D./Dª. JOSE A. BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 940/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de D./Dª. Laura representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. JUAN RODES DURALL y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. MANUEL SAEZ PARGA, contra D./Dª. Pedro , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. JOAN J. CUCALA PUIG, y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. JOSE LUIS DE MIER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de julio de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por doña Laura , se absuelve a don Pedro de las pretensiones acordadas de contrario, ordenando alzar cuantas medidas cautelares se hayan adoptado en las presentes actuaciones; con expresa imposición de las costas a la parte demandante.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de julio de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo elplazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ.
En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación, por Dª Laura , se postula una acción declarativa sobre la titularidad de un negocio de farmacia, adquirido constante matrimonio con el esposo, interesando tras la declaración de dicha copropriedad, la disolución de la comunidad mediante la venta en pública subasta, o bien la indemnización correspondiente por el valor en traspaso de la mitad del local y de la actividad económica de farmacia, mediante los siguiente pedimentos: 1) Declare, en su caso, la nulidad e ineficacia de la aparente adquisición de una mitad indivisa sobre el negocio de oficina de farmacia sito en CALLE000 NUM000 bajos de Barcelona, por parte del demandado desde la fecha de la adquisición de 26 de Febrero de 1987, o bien la efectiva y real propiedad en proindiviso por parte de la actora, del demandado, del mentado bien desde dicha fecha y en, cualquiera de las dos, la legitima propiedad de una mitad indivisa sobre dicho negocio de la actora Sra. Laura , en base a cualquiera de las causas invocadas en el relato fáctico o la procedente en aplicación del principio iura novit curis, condenándose al demandado a estar y pasar por dicha declaración adoptando en lo que sea menester todas aquellas medidas a fin y efecto de que dicha cotitularidad tenga plenos efectos: 2) No siendo de interés de la actora mantener dicha cotitularidad sobre el expresado negocio, previa valoración del mismo, se declare la disolución de dicha copropiedad, con división de la cosa común, acordándose la venta en subasta, atendiendo a las formalidades administrativas referidas a los oficinas de farmacia, del negocio...
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