Depósito de cuentas. Necesidad de identificación del titular real

Resumen: No es posible el depósito de cuentas de una sociedad si no viene debidamente acompañado del documento relativo a los titulares reales de la misma.

Hechos: Se solicita el depósito de cuentas de una sociedad relativo al ejercicio de 2021.

El registrador suspende el depósito por el siguiente motivo:

No se aporta el documento relativo a la declaración de identificación del titular real (Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo, Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, Ley 10/2010 de 28 de abril.)

El interesado recurre con lujo de argumentos de todo tipo.

Resolución: Se desestima el recurso.

Doctrina: Reproduce la doctrina de la resolución de 7 de diciembre de 2021, cuyo criterio ha sido ratificado por otra muchas. (JAGV)

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