Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

MarginalBOE-A-2018-4243
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó al Ministro de Justicia para aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil. En uso de dicha habilitación, y tomando como base los modelos definidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre) y del Plan General de Contabilidad de PYMES (Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre), la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, que se deroga por la presente orden, aprobó los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.

La presente orden recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, así como la actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico recogidas en el anexo II y la de los test de errores recogidos en el anexo III de la mencionada orden como consecuencia de los cambios registrados en la normativa en el tiempo transcurrido desde la promulgación de la citada orden y la actualización de los test de errores recogidos en el anexo III, para adaptar los de carácter obligatorio relativos a los periodos medios de pago, atendiendo a lo resuelto por diversas resoluciones de 2017 en recursos contra la calificación de registradores mercantiles por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Dentro de esos cambios, ocupa un papel fundamental la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, que tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.

Dicha Directiva se transpone al derecho español por el «Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre que modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad», y al citado Real Decreto-ley se acomodan los modelos que se aprueban por esta orden. Este Real Decreto-ley, convalidado por Resolución de 13 de diciembre de 2017, del Congreso de los Diputados, autoriza en su Disposición Final tercera al Gobierno «para que, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad y del Ministro de Justicia, dicte las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto-ley».

La principal novedad que se contiene en la información que se debe presentar en el Registro Mercantil está motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada «identificación del titular real de la sociedad».

Esta Directiva, cuyo plazo de transposición finalizó el 26 de junio de 2017, en su artículo 30.3 viene a establecer que «Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público». Dada la finalización del plazo para la transposición del citado artículo y como consecuencia del llamado «efecto útil» de las Directivas que operaría, en todo caso, en sentido vertical-ascendente, los sujetos obligados y las autoridades pueden exigir que se le suministre por un registro la información precisa sobre el titular real de las personas jurídicas. Por ello, ha parecido conveniente implementar un nuevo formulario en el que las sociedades, en el momento de presentar a depósito sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, hagan la declaración acerca del titular real. No supone una nueva obligación general para todas las sociedades, pues solo deberán cumplimentarlo aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% de su capital social, pudiendo, en cuanto a los llamados titulares asimilados, remitirse a los libros del propio Registro Mercantil. En ejercicios sucesivos dicho formulario solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real.

Efectivamente mediante la declaración de «titular real» de la sociedad o entidad que deposita cuentas anuales individuales –no consolidadas– las entidades sujetas a dicha obligación además darán cumplimiento a lo previsto en el artículo 4.2 b) y c) de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se desarrolla en el artículo 8 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de...

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