Depósito de cuentas sin declaración de identificación del titular real.

Resumen: El documento que refleje la titularidad real de las sociedades, unido a las cuentas anuales de las que no forma parte, es de necesaria presentación, aunque no haya existido variación en el titular real desde la última declaración presentada en el Registro.

Hechos: Se discute en este recurso si con el depósito de cuentas debe presentarse la declaración de titularidad real de la sociedad.

Para el registrador ello es obligatorio conforme a la Orden JUS/616/2022.

La sociedad recurre y alega que la junta se celebró en junio, por lo tanto antes de la publicación de la Orden citada en la nota de calificación y que la situación de titularidad real de la sociedad es idéntica a la del año 2017 que ya consta en el registro.

Resolución: Se confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG se va a limitar a recordar su doctrina claramente establecida en las resoluciones de 7 de diciembre de 2021 y 10, 11 y 12 de enero y 6 de septiembre de 2022.

No obstante conviene recordar que el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en materia, entre otras, de prevención del blanqueo de capitales, en la nueva DA 3ª de la LPBCFT, relativa al Registro de Titularidades Reales, al referirse a la declaración de titularidad real de entidades distintas de las sociedades viene a decir de forma expresa que en todo caso realizarán la declaración al Registro de la titularidad real " y en el...

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