Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

MarginalBOE-A-2022-10975
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, aprobó los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.

En la presente orden se recogen las novedades, con relación al modelo actualmente vigente, derivadas del artículo 1 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

Los cambios en el citado Plan General de Contabilidad, están motivados principalmente por la adaptación parcial a la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-UE 9) correspondiente a instrumentos financieros y por la adaptación completa de la Norma Internacional de Información Financiera 15 (NIIF-UE 15) en materia de reconocimiento de ingresos. Estas normas NIIF entraron en vigor para las sociedades con valores emitidos admitidos a negociación, para sus cuentas consolidadas desde el 1 de enero de 2018 en virtud del Reglamentos (UE) 2016/2067 (modificado por el Reglamento (UE) 2018/498) y del Reglamento (UE) 2016/1905 (modificado por el Reglamento (UE) 2017/1987).

El citado Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, modifica las normas de registro y valoración 9.ª «instrumentos financieros», la norma de registro y valoración 14.ª «ingresos por ventas y prestación de servicios» y las correspondientes notas del Modelo de memoria, así como el apartado 6.º2 del marco conceptual de la contabilidad, en línea con la Norma Internacional de Información Financiera 13 (NIIF-UE 13) de valoración del valor razonable.

La norma de registro y valoración 9.ª «instrumentos financieros» adapta la NIIF-UE 9 en relación a la definición de carteras basada en el modelo de negocio, así como la contabilidad de coberturas, al introducir mayor flexibilidad para alinear el resultado contable a la gestión del riesgo de las empresas.

Por el contrario, la norma de registro y valoración 9.ª «instrumentos financieros» no adapta la NIIF-UE 9 en los siguientes puntos:

– El concepto de pérdida esperada en el modelo de deterioro de los créditos y valores representativos de deuda, al considerar el habitual plazo inferior al año en el vencimiento de los derechos de cobro en las empresas no financieras y también teniendo en cuenta la posibilidad establecida en la Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos, de cuantificar el deterioro sobre una base colectiva en función de métodos estadísticos.

– La opción de valorar en su reconocimiento inicial un instrumento de patrimonio a valor razonable con cambios en el patrimonio neto y su no reciclaje a través de pérdidas y ganancias no ha sido incluida al considerar que debe preservarse el principio general de que todos los beneficios o pérdidas pasen en algún determinado momento por la cuenta de pérdidas y ganancias.

En cuanto a los ingresos por ventas y prestación de los servicios se asume por completo la normativa internacional NIIF-UE 15. A tal efecto, la modificación de la norma de registro y valoración 14.ª se complementa con la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. La modificación consiste en que el reconocimiento de ingresos debe realizarse cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente, a través de un proceso secuencial por etapas desarrollado en la citada Resolución. Es necesario destacar que gran parte de lo establecido en la nueva regulación ya estaba regulado por el citado Instituto a través de resoluciones y consultas, con lo que la principal novedad consiste en la nueva información que hay que proporcionar en la memoria.

Respecto de los cambios que afectan directamente los modelos de depósito, en relación a los instrumentos financieros, el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, cambia la denominación de la categoría de instrumentos financieros «Activos financieros disponibles para la venta» pasando a denominarse «Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto» lo que implica cambios en el Balance, la Cuenta de Resultados y el Estado de Ingresos Reconocidos. Asimismo, se modifica la nota 9.ª del modelo...

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