SAP Barcelona 19/2007, 12 de Enero de 2007
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2007:4056 |
Número de Recurso | 929/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 19/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 929/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 894/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 19
Ilmos. Sres.
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D./Dª. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 894/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Jose Manuel, contra FEDERACION CANARIA DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS, FEDERACION ESPAÑOLA DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS, D. Carlos Francisco, D. Luis Andrés, D. Jesús Carlos y D. Juan Ignacio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Julio de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Jose Manuel contra Luis Andrés, Carlos Francisco, Juan Ignacio, Jesús Carlos, FEDERACION ESPAÑOLA DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS y FEDERACION CANARIA DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma. Se imponen las costas de este procedimiento a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 28 de Septiembre de 2.006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la indemnización de daños y perjuicios por un importe de 6.000 euros por la celebración extemporanea del Cevisub 2.003 en la Gomera; 12.000 euros por no ser convocado a la Copa del Mundo 2004 a celebrar en Italia; publicación de la sentencia. Formulada oposición por los demandados, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Alega la parte apelante la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No puede prosperar el motivo. La congruencia se basa en la relación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia (Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2000; 11 de abril de 2000; 10 de abril de 2002 ). En el presente caso, la sentencia en su fallo desestima las indemnizaciones articuladas en el suplico de la demanda, respecto a los 6.000 y 12.000 euros respectivamente. El fallo deriva de los razonamientos jurídicos contenidos en los número 3º y 4º, donde se analizan los hechos y conclusión de que ningún daño y perjuicio se derivó y acreditó el actor respecto a los motivos que alegó (fecha del Cevisub 2003; y no selección para el Mundial de Italia). Lo que supuso una respuesta a los pedimentos de la demanda.
Tampoco se aprecia falta de motivación de la...
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