SAP Madrid 310/2020, 3 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2020
Número de resolución310/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0134302

Rollo de apelación nº 4282/2018

Materia: Derecho de sociedades. Responsabilidad de administradores

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 540/2015

Parte apelante: ÁLVAREZ CAMACHO, S.L.

Procuradora: Dª María del Ángel Sainz Amaro

Letrado: D. Carlos Andrés Blanco Guerra

Parte apelada: -

Procurador/a: -

Letrado/a: -

SENTENCIA Nº 310/2020

En Madrid, a 3 de julio de 2020.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. José Manuel de Vicente Bobadilla y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 4282/2018, los autos del procedimiento nº 540/2015, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la procuradora Dª Patricia Alonso Ayala, en representación de ÁLVAREZ CAMACHO, S.L. contra D. Elias, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, se solicitaba el dictado de "sentencia por la que estimando íntegramente los pedimentos de esta demanda, declare la responsabilidad solidaria del demandado por las deudas sociales, condenándole por ello solidariamente al pago de la cantidad reclamada por mi representada por importe de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y CINCOCÉNTIMOS (38.599,65 euros), más los intereses legales, por los daños cuasados en el patrimonio de la mercntil ÁLVAREZ CAMACHO, S.L., así como las costas judiciales que se causen en ete procedimeinto y que se fijan prudencialmente y, sin perjuicio de suliquidación definitiva en la cantidad de 11.570,00 euros".

SEGUNDO

Al cabo del trámite, el tribunal de primera instancia dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2017, con el siguiente fallo:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Patricia Alonso Ayala, en nombre y representación de Álvarez Camacho, S.L. contra don Elias y CONDENAR a la parte actora al pago de las costas procesales".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación, que, admitido y tramitado en legal forma, habiendo formulado oposición los contrarios, han dado lugar al presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 2 de julio de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - El presente expediente trae causa de la demanda promovida por ÁLVAREZ CAMACHO, S.L. ("ÁLVAREZ CAMACHO") contra D. Rodolfo en su condición de administrador de la mercantil MATADERO AVÍCOLA DE BADAJOZ, S.L. ("AVÍCOLA DE BADAJOZ"), reclamándole el pago de 38.599,65 euros. Según resulta del relato de la demanda y documentos acompañados con la misma, dicho el importe corresponde al sumatorio de las cantidades por principal e intereses a cuyo pago fue condenada AVÍCOLA DE BADAJOZ por sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badajoz de fecha 10 de diciembre de 2012, firme (33.398,31 euros, de los cuales 24.302,05 euros corresponderían a principal y 9.096,26 euros a intereses) y otros 5.201,34 euros por los que se amplió la ejecución inicialmente despachada en el subsiguiente procedimiento de ejecución de títulos judiciales.

    2. - ÁLVAREZ CAMACHO ejercita contra el Sr. Rodolfo la acción de responsabilidad solidaria y la acción individual de responsabilidad en la actualidad contempladas, respectivamente, en los artículos 367 y 241 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC").

    3. - Al cabo de la primera instancia se dictó sentencia por la que se desestimó la demanda.

    4. - Disconforme con lo así decidido, ÁLVAREZ CAMACHO apeló.

  2. SOBRE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ADMINISTRADORES

    Fundamento de la sentencia.

    1. - En la sentencia impugnada se razona que el momento relevante a fin de dilucidar la posterioridad de la deuda, como presupuesto de la acción ejercitada, es el del impago de las facturas del que trajo causa la demanda promovida en su día por ÁLVAREZ CAMACHO contra AVÍCOLA DE BADAJOZ, observando que las facturas en cuestión se emitieron con fecha 29 de diciembre de 2006. Partiendo de esta premisa, observa la juzgadora que la primera de las causas de disolución invocadas en la demanda, consistente en el cese en el ejercicio de la actividad que constituya el objeto social ( artículo 363.1.a) de la vigente LSC), no puede admitirse como basamento de la reclamación deducida por razones de orden lógico, toda vez que ello supondría asumir que se contrajeron obligaciones propias del tráfico de la sociedad después de afirmar que esta cesó en su actividad. En relación con la segunda causa de disolución invocada por la demandante, pérdidas cualificadas ( artículo 363.1.e) de la vigente LSC), la jueza a quo argumenta que se desconoce cuál fuera la situación patrimonial de AVÍCOLA DE BADAJOZ en los ejercicios 2006 y anteriores y, desprendiéndose de la documentación obrante en las actuaciones que AVÍCOLA DE BADAJOZ depositó las...

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