ORDEN 61/2014, de 18 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de ayudas para la creación de guiones de largometrajes cinematográficos para el año 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49.1.4 la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

El Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, asigna a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte las competencias en materia de promoción cultural.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, corresponde a la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa al teatro, la música y el cine, entre otras materias, así como la gestión de las ayudas y subvenciones en materia cultural.

Con el fin de ampliar las áreas de actuación y apoyo al sector audiovisual en el ámbito competencial de la Generalitat, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte considera necesario estimular la escritura de guiones de largometrajes cinematográficos mediante la concesión de ayudas económicas que incentiven esta actividad.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat; en el Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell; en el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte; haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo,

ORDENO

Primero

Convocar la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación de guiones de largometrajes cinematográficos, y aprobar las bases de la convocatoria por las que se regirá, así como el modelo de solicitud y los anexos que se acompañan.

Segundo

La Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2014 contiene la línea de subvención T6424000, incluida en el programa 453.40, Artes Plásticas y Escénicas, del capítulo IV, destinada a la citada finalidad, por importe global máximo de 48.000 euros.

Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

Tercero

La presente convocatoria de ayudas no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las mismas se acogen al régimen de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Esta orden no podrá aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE)

número 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión (DOUE L 352,

24.12.2013).

La ayuda total bajo este concepto de minimis, concedida a cualquier

empresa, no podrá exceder de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión.

El centro gestor deberá haber comprobado que no se supera el límite mencionado en el apartado anterior.

Sin perjuicio de la anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

A efectos de control de las ayudas concedidas al amparo del Reglamento de Minimis, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte mantendrá un registro detallado de esta y de todas las demás subvenciones que se acojan a la regla de minimis, durante un periodo de 10 ejercicios fiscales desde su concesión.

De igual manera la Consellería de Educación Cultura y Deporte, previa solicitud por escrito, deberá facilitar a la Comisión Europea toda la información que se considere necesaria para determinar si se han cumplido las condiciones del Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre, y especialmente para determinar el importe total de las ayudas de minimis recibidas por una empresa.

Cuarto

A tenor de lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y en el Decreto 80/2011, de 1 de julio, del Consell, que modifica la denominación y composición de la citada comisión, esta convocatoria no precisa de su pronunciamiento, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.

Quinto

Este orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente orden.

  2. El recurso contencioso administrativo habrá de plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden o a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición.

    Valencia, 18 de julio de 2014

    La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

    Bases para la concesión de ayudas a la creación de guiones de largometrajes cinematográficos para el año 2014

    Primera. Objeto, importe, número de ayudas y características Estas ayudas tienen por objeto apoyar la realización de guiones de largometrajes cinematográficos durante el año 2014.

    Se concederá un máximo de ocho ayudas, de 6.000 euros cada una, para guiones de largometrajes de ficción, animación y documentales.

    Los guiones presentados deberán ser originales y no estar basados en obras preexistentes.

    No se podrá conceder más de una ayuda por solicitante.

    Segunda. Beneficiarios

    Podrán solicitar estas ayudas los guionistas que deseen realizar el trabajo de creación del guión de un largometraje cinematográfico, en el ámbito competencial de la Generalitat.

    Tercera. Presentación de solicitudes

    1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    2. Las solicitudes, dirigidas a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, podrán presentarse en la sede de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (av. Campanar, 32, 46015 Valencia) y en las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Alicante (c/ Carratalá, 47, 03007 Alicante), Castellón de la Plana (av. del Mar, 23, Castellón de la Plana) y Valencia (c/ Gregorio Gea, 14, 46009 Valencia). Igualmente, utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo

      38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, justificando la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o presentación en el registro y comunicando la remisión de la solicitud mediante fax (al núm. 961 923 531) o telegrama en el mismo día, a los solos efectos organizativos.

      Asimismo, la solicitud podrá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, Prop. En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación...

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