ORDEN 72/2013 de 28 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a la producción y edición discográfica para el ejercio 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, en su artículo 6, asigna a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, entre otras competencias, las relacionadas con la promoción cultural.

El Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, en su artículo 17, al relacionar las funciones de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte, le asigna las ayudas y subvenciones del ámbito cultural en ejecución de la política cultural relativa a la música, entre otras materias.

Con la finalidad de impulsar y favorecer la edición y producción discográfica de compositores e intérpretes valencianos, la Consellería d'Educació, Cultura i Esport convoca las presentes ayudas a la producción y edición discográfica durante el ejercicio 2013.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, en el Decreto 19/2012, de 37 de diciembre, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, en el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, y en el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte,

ORDENO

Primero

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los límites presupuestarios aprobados para dicha finalidad, para la producción y edición discográfica para el ejercicio 2013, y aprobar las bases por las que se regirá, así como el modelo de solicitud, que se acompañan

Segundo

La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2013 contiene la línea de subvención T6426000, incluida en el programa 453.40 Artes Plásticas y Escénicas, del capítulo IV, destinado a la citada finalidad, por importe global máximo de 16.570 €euros (dieciséis mil quinientos setenta euros).

Tercero

Las ayudas concedidas mediante esta resolución están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento CE núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE número L 379, de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de beneficiarios que operen en el sector de transporte por carretera, durante un periodo de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación de otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento CE núm. 1998/2006 de la Comisión.

Sin perjuicio de la anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las

circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Cuarto

A tenor de lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y en el Decreto 80/2011, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la denominación y composición de la citada Comisión, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de la ahora denominada Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Se delega en la directora general de Cultura la facultad de conceder estas subvenciones y de dictar las resoluciones que requiera la aplicación de lo dispuesto en esta convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el presente acto que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera d'Educació, Cultura i Esport en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en el que este deba entenderse presuntamente desestimado.

    Valencia, 28 de junio de 2013

    La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

    Bases de la convocatoria pública para la concesión de ayudas a la producción y edición discográfica para el ejercicio 2013

    Primera. Objeto

    Se convocan ayudas a la producción y edición discográfica que deberá contener mayoritariamente obra de compositores valencianos o estar interpretada por músicos valencianos, entendiéndose a estos efectos como tales tanto los nacidos y/o residentes en la Comunitat Valenciana, como aquellos que ejercen su trabajo profesional de manera continuada en este ámbito territorial.

    Estas producciones y ediciones deberán contar necesariamente con el depósito legal del ejercicio 2013, año de la convocatoria, independientemente del momento en que se publique esta orden.

    Segunda. Beneficiarios

    Podrán optar a estas ayudas solamente los proyectos presentados por las empresas discográficas o los profesionales que se encuentren dados de alta en el censo de obligados tributarios, en el correspondiente epígrafe de actividades de producción y/o edición discográfica.

    Igualmente, estas ayudas no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1.º del Reglamento CE núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L 379, 28.12.2006).

    Tercera. Número máximo e importe de estas ayudas

    1. Se concederá hasta un máximo de 5 ayudas, por un importe máximo individual que no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto de producción y edición discográfica presentado, y, en ningún caso, la cantidad de 4.500 euros. Tampoco podrá superarse, en el conjunto de las ayudas, el importe máximo convocado de 16.570 euros.

    2. Para el cálculo de los costes de producción y edición sujetos a subvención, los solicitantes no deberán incluir los referidos a promoción y mercadotecnia. En cuanto a los caches de los músicos y cantantes podrán ser incluidos en ese cálculo, y podrán servir para acreditar hasta el 50 por ciento de la cantidad que se deba justificar de acuerdo con lo señalado en la base undécima, en el supuesto de obtener subvención.

    3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, supere el coste de la producción/edición subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

    Cuarta. Supuestos excluidos

    Quedan excluidos de esta convocatoria los siguientes supuestos:

  3. Las producciones discográficas editadas por clubes de discos o empresas similares, cuya venta se establece entre los socios de estas.

  4. Las producciones discográficas de carácter publicitario, independientemente del carácter público o privado de las empresas que los producen.

  5. Las ediciones institucionales.

  6. Las grabaciones realizadas por grupos o solistas de carácter no profesional, con excepción de los que cultivan la música tradicional.

  7. Las producciones que no se editen en soporte CD/DVD.

  8. Las ediciones cuya tirada en CD/DVD sea inferior a 1.000 ejemplares o copias.

    Quinta. Presentación de solicitudes

    1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    2. Las solicitudes dirigidas a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte. Dirección General de Cultura, podrán presentarse en la sede de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, avenida de Campanar, 32, 46015 Valencia, y en las direcciones territoriales d'Educació, Cultura i Esport de: Alacant (C/ Carratalá, 47, 03007 Alacant), Castelló de la Plana (av. del Mar, 23, 12003, Castelló de la Plana) y Valencia (C/ Gregorio Gea 14, 46009, Valencia). Igualmente, utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, justificando la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o presentación en el registro y anunciando a la Dirección General de Cultura la remisión de la solicitud, mediante fax (al número 961 923 531) o telegrama en el mismo día, a los solos efectos organizativos.

      Asimismo, la solicitud podrá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la...

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