Las denuncias por violencia sexual: problemática entorno a los obstáculos y oportunidades para una persecución adecuada

AutorMarta Pascual Merino
Páginas1037-1072
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Las denuncias por violencia sexual: problemática
entorno a los obstáculos y oportunidades para una
persecución adecuada
PASCUAL MERINO, MARTA
D-ADE21/22
LISTA DE ABREVIATURAS
CEDAW Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer
CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Convenio de Estambul Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la
violencia contra la mujer y la violencia doméstica
ESPC Encuesta de Seguridad Pública de Cataluña
FRA Agencia Europea de Derechos Fundamentales
GCESES Gabinete de Coordinación y Estudios de la secretaria de Estado de Seguridad
IVAWS International Violence Against Women Survey
LO Ley Orgánica
LOVG Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género
NCVS National Crime Victimization Survey
NVAWS National Violence Against Women Survey
OMS Organización Mundial de la Salud
RETREAT Reshaping treatment approaches towards victims of sexual violence within
criminal proceedings
SAP Sentencia de la Audiencia Provincial
STS Sentencia
UB Universidad de Barcelona
UC3M Universidad Carlos III de Madrid
1037El sistema de justicia ante la victimización sexual
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1. INTRODUCCIÓN
La violencia sexual es un fenómeno que atenta gravemente contra los derechos fundamen-
tales de las personas. Pero ¿somos consciente de la verdadera magnitud del problema?
Una agresión sexual es una amenaza contra la dignidad física y psíquica de la persona, y
supone un atentado contra su dignidad. Esta situación puede motivar a muchas víctimas a no
denunciar por tener vergüenza, sentirse culpables y contener el dolor para olvidar lo sucedido.
Pero a esto se le suman más dif‌icultades. Aquellas mujeres que se atreven a denunciar se enfren-
tan a números obstáculos que les hace más duro el camino. En muchos casos, las mujeres reciben
un trato humillante en el hospital, la comisaria o durante el propio juicio que les hace sentirse
desprotegidas y desconf‌iar de sistema. El miedo a no ser creídas, y el duro proceso que tienen
que padecer, lleva a que muchas decidan no denunciar los hechos y desconf‌iar de la utilidad de
la denuncia.
El Estado tiene el deber de garantizar una asistencia sanitaria, policial y judicial libre de
estereotipos y que garantice el apoyo y una asistencia digna a las víctimas de violencia sexual.
2. LA VIOLENCIA SEXUAL EN ESPAÑA
2.1. Penalidad y violencia sexual en España
2.1.1. Evolución histórica
Tradicionalmente los delitos contra la libertad sexual se han tipif‌icado en los ordena-
mientos jurídicos como delitos muy graves, sin embargo, ha sido recientemente cuando se ha
perf‌ilado el bien jurídico protegido. En efecto, antiguamente el acercamiento no consentido con
f‌ines sexuales se relacionaba con conceptos religiosos y morales, donde la víctima, especialmente
mujer, no recibía la protección debida, llegando a ser considerada, en muchos casos, como cul-
pable del delito.
El Código Penal de 1898, bajo el título “delitos contra la honestidad” reservaba una sección
a regular los delitos sexuales. Sin embargo, el bien jurídico protegido se alejaba de proteger la
indemnidad sexual de las personas, para perseguir los hechos que vulneraban la moralidad sexual
y ponían en peligro la honra, el pudor o la moral sexual familiar. Paulatinamente se apreciaron
las def‌iciencias de esta tipif‌icación y los ámbitos que quedaban fuera de protección, como la
agresión sexual del marido hacia su mujer, o la violencia sexual hacia una prostituta. En el primer
caso no existía vulneración de la moralidad familiar, y el segundo se asumía que la prostituta
carecía de honestidad.
Fue a f‌inales del siglo XX cuando esta situación experimenta un cambio radical, con las
corrientes de derechos humanos, del niño y adolescentes y los derechos de colectivos LGTBI
(Lesbianas, Gays, Bisexuales, personas Transgénero e Intersexuales). En 1989 se publicó la Ley
Orgánica 3/89, de 21 de junio, que reformó el Código Penal y sustituyó el título de “delitos con-
tra la honestidad” por “delitos contra la libertad sexual”. Con esta modif‌icación se cambió el bien
jurídico protegido, dando importancia a la libertad e indemnidad sexual, y reconociendo el de-
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recho fundamental de toda persona – hombre o mujer- a su libertad sexual en una doble vía. Por
un lado, a no participar ni presenciar situaciones sexuales que no desease, y por otro, a no aceptar
una relación sexual no consentida (autodeterminación, y posibilidad siempre de elección).
Más adelante, y por recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Eu-
ropa (Resolución 1099, de 25 de septiembre de 1996) y el Consejo de la Unión Europea, en
1999 se produjo la modif‌icación del Título VIII pasándose a denominar “De los delitos contra la
libertad e indemnidad sexuales”. A partir de entonces, las actualizaciones del Código Penal se han
ido sucediendo.
2.1.2. Delitos contra la libertad sexual
En la actualidad, los delitos contra la libertad sexual se encuentran recogidos en seis capí-
tulos del Código Penal:
— De las agresiones sexuales (Capítulo I).
— De los abusos sexuales (Capítulo II).
— De los abusos y agresiones sexuales a menores de trece años (Capítulo II bis).
— Del acoso sexual (Capítulo III).
— De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual (Capítulo IV).
— De los delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores (Capítulo V).
— Disposiciones comunes a los capítulos anteriores (Capítulo VI).
Centrándonos primero en las agresiones sexuales, el artículo 178 CP está reservado para
los atentados contra la libertad sexual con violencia o intimidación sin introducción. Es un tipo
delictivo de tendencia o pura actividad, y el bien jurídico protegido es la libertad e indemnidad
sexual. En este delito, la víctima no solo niega su consentimiento, sino que se opone a ello y ve
doblegada su voluntad por la existencia de violencia o miedo a su agresor. Esta oposición no
supone una actitud heroica (vis absoluta), sino que será suf‌iciente con demostrar resistencia y
una negativa a continuar con el acto sexual. Además, la resistencia presentada por la víctima no
es necesario que sea activa, incluso puede ser pasivo o tácita.
De acuerdo con la STS de Sala de lo Penal del Tribulan Supremo de 10 de octubre de 2003:
las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido
tenidas en cuenta por el Legislador al tipif‌icar la conducta y asignar una pena, por lo queordi-
nariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente por aplicación del princi-
pio de consunción del artículo 8.3 CP (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777), sin perjuicio de
su valoración a efectos de la responsabilidad civil”.
El sujeto pasivo puede ser cualquier persona viva, sin restricción alguna, independiente-
mente de su orientación sexual.
Como elemento subjetivo se requiere el ánimo lúbrico, así como la conciencia de estar
involucrando a otra persona en un contexto sexual no deseado.
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