La actuación del ministerio fiscal en delitos contra la libertad e indemnidad sexual

AutorCelia Gutiérrez Pericacho
Páginas995-1036
995El sistema de justicia ante la victimización sexual
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La actuación del ministerio f‌iscal en delitos
contra la libertad e indemnidad sexual
GUTIÉRREZ PERICACHO, CELIA
D-ADE19/20
1. INTRODUCCIÓN
Actualmente estamos siendo testigos de una evolución social relativa al concepto de delito
sexual, especialmente de los casos más graves como el abuso o la agresión, y en cierta medida,
debido a sucesos totalmente desgraciados que han adquirido gran notoriedad en los medios de
comunicación. Las multitudinarias manifestaciones de reivindicación y protesta que se produ-
jeron en España, tras la sentencia del caso “La Manada”, así como las, también multitudinarias,
manifestaciones del 8 de marzo, dejan patente esta realidad.
Este sentir de la sociedad parece que va trasladándose al ámbito legislativo, donde se
empieza a vislumbrar una posible reforma de los tipos delictivos relativos a la violencia sexual.
Sin embargo, para que dichas modif‌icaciones sustantivas adquieran plena ef‌icacia y desplieguen
verdaderos efectos en la sociedad es necesaria una correcta adecuación y ef‌icacia de los diversos
operadores jurídicos. Entre estos agentes jurídicos adquiere especial protagonismo la f‌igura del
Ministerio Fiscal como acusador público.
La importancia de su actuación quizás sea más notable en los estadios iniciales del proceso
debido a la peculiaridad de estos tipos delictivos: comisión en el ámbito de la intimidad; cierto
sentimiento de pudor o vergüenza procedente de reminiscencias de conceptos pasados; hechos
cometidos, en algunos casos, en el seno de una relación sentimental o de amistad donde la de-
limitación de la conducta como delictiva es más compleja o incluso la existencia de represalias
y amenazas para no denunciar. En def‌initiva, se trata de una tipología penal que todavía cuesta
denunciarla, de ahí la importancia de la legitimación de la Fiscalía que como órgano público
tratará de evitar que cualquier hecho delictivo quede impune. Como consecuencia de esto, se
hace necesario el estudio de denuncias, e incluso de hechos ocultos, en nuestro ordenamiento
jurídico, así como la evolución de esta legitimación a lo largo del tiempo.
También es necesario estudiar la actuación de la Fiscalía en la fase de investigación. La
Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado, documento que hasta la fecha más claridad
aporta a la actuación de dicho órgano, indica el número de diligencias de investigación llevadas
a cabo por la Fiscalía en delitos sexuales, pero no en qué consisten, cuál ha sido el medio de
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comunicación de la notitia criminis, ni en qué acaban f‌inalmente dichas investigaciones. Algo
parecido sucede con otro dato, igualmente relevante para entender la realidad procesal de estos
delitos, la conformidad. La Memoria Anual establece cifras relacionados con el porcentaje de
conformidad, pero no entra en profundidad en el desglose de tipos delictivos en los que se da.
La actuación y ef‌icacia de la Fiscalía durante el propio juicio se analiza por medio del
análisis estadístico de las sentencias que constituyen la base de datos común para el “Proyecto
Víctima”, desarrollado por la Universidad Carlos III y en el cual se integra la realización del
presente Trabajo Fin de Grado. A través de este análisis se pretende conocer si la posición del
Fiscal incide en el sentido de la resolución condenatoria o absolutoria, si la posición del Fiscal es
independiente del posible cuestionamiento sufrido por la víctima o si la actuación de la Fiscalía
es la misma en las sentencias dictadas en conformidad, entre otras cuestiones.
Por otro lado, dada la tendencia al alza, desgraciadamente, de los delitos sexuales sobre
menores, también es necesario estudiar la actuación de la Fiscalía en los mismos. Concretamen-
te, se han analizado las recomendaciones establecidas en la Circular 3/2009 sobre Protección de
los menores víctimas y testigos y, a la vista de diversos estudios publicados, se han establecido po-
sibles soluciones para conseguir una mayor adecuación del proceso penal a la participación en
los mismos de los menores de edad, especialmente si se tratan de víctimas de violencia sexual.
Entre estas medidas se encuentra la recomendación de creación de una Fiscalía especializada en
Violencia contra la Infancia.
Por último, es necesario hacer hincapié en que, a la vista de los de datos estadísticos anali-
zados, la violencia sexual es sufrida mayoritariamente por mujeres. Parece ineludible, por tanto,
la consideración de la violencia sexual como violencia de género, tal y como queda ref‌lejado en
el Convenio de Estambul, ratif‌icado por España en 2014. El cumplimiento efectivo de dicho
Tratado Internacional podría conllevar, entre otras novedades, que la tramitación de las causas
por delitos sexuales recayera en Fiscales especializados de la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer.
Asimismo, este Convenio, establece también el compromiso de los f‌irmantes de recopilar datos
estadísticos pertinentes a la violencia sexual, hecho totalmente necesario que ha quedado demos-
trado tras la labor de investigación realizada a lo largo del presente Trabajo.
2. LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL EN DELITOS CONTRA
LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL
2.1. Principios de actuación del ministerio f‌iscal
El Ministerio Fiscal como parte acusatoria del procedimiento judicial rompe con el an-
tiguo modelo inquisitorio, en el cual los tribunales tenían no sólo la función de juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado, sino que también ejercían la acusación. En el actual sistema, las funciones
de juzgar y acusar están separadas, recayendo ésta última en distintos actores: acusación popular,
acusación particular y acusación pública.
La acusación pública recae en el Ministerio Fiscal, órgano del Estado cuyas funciones de
rango constitucional quedan establecidas en el artículo 124.1 de la Constitución Española de
1978: “Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos
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y del interés público tutelado por la ley, de of‌icio o a petición de los interesados, así como velar por la
independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”. De igual for-
ma, dicho artículo también establece que dichas funciones serán ejercidas “por medio de órganos
propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en
todo caso, a los de legalidad e imparcialidad”.
El Ministerio Fiscal es un órgano estatal independiente del poder judicial, no podrá ejer-
cer funciones jurisdiccionales ni realizar diligencias de investigación que atenten contra los dere-
chos fundamentales y estén supeditadas al mandato judicial. Dicha independencia también se ve
ref‌lejada en el principio de dependencia jerárquica establecido constitucionalmente, de manera
que los miembros del Ministerio Fiscal no son independientes ni inamovibles, como sí lo son
Jueces y Magistrados.
El Ministerio Fiscal tampoco forma parte del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de que el Fis-
cal General del Estado “sea nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General
del Poder Judicial”, tal y como establece el artículo 124.4 CE.
Como órgano independiente, el Ministerio Público cuenta con su propio Estatuto Or-
gánico del Ministerio Fiscal, de aquí en adelante EOMF. En su articulado se desarrollan, entre
otras cuestiones, sus principios y funciones. El artículo 6 establece el principio de legalidad en
virtud del cual el “Ministerio Fiscal actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás nor-
mas que integran el ordenamiento jurídico vigente”. Es decir, la actuación de dicho órgano ha de
estar presidida por un riguroso respeto a la legalidad vigente. Sin embargo, en los últimos años
dicho principio ha ido debilitándose a través de la aprobación de varias leyes como la LO 5/2000
que introduce el principio de oportunidad en procesos penales de menores y la LO 1/2015 de
reforma del Código Penal, que hace lo propio en el proceso penal de adultos para los casos de
delitos menores o “delitos bagatela”. Este principio de oportunidad otorga una mayor discrecio-
nalidad al Ministerio Fiscal y un mayor poder de sobreseimiento del proceso penal.
La actuación de este órgano también se encuentra sometida al principio de imparcialidad
recogido en el artículo 7 EOMF: “El Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independen-
cia en defensa de los intereses que le estén encomendados”. Es decir, dicho órgano debe garantizar
que en todo proceso penal se aprecien todas las circunstancias ya sean benef‌iciosas o desfavora-
bles para el investigado que le llevarán a ejercitar la acusación o a pedir la absolución.
2.2. Legitimación del ministerio f‌iscal en delitos sexuales
2.2.1. Ámbito de legitimación del Ministerio Fiscal
Entre las funciones encomendadas al Ministerio Fiscal en su Estatuto se encuentra la de
ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros,
cuando proceda”. Por tanto, para determinar si procede o no a la Fiscalía ejercitar dichas acciones
se debe acudir al art.105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de aquí en adelante LeCrim, que
establece “los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las dis-
posiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular
en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada”.
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