STS, 16 de Mayo de 2001

PonenteGONZALEZ GONZALEZ, OSCAR
ECLIES:TS:2001:4004
Número de Recurso4747/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 4.747/1995, interpuesto por la JUNTA DE GALICIA, representada por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén y asistida de letrado, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 1.994, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso nº 7.414/1993, sobre denegación de subvención previamente concedida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) dictó sentencia estimando el recurso promovido por RECAMBIOS SANTIAGUESES, S.L. contra las resoluciones de la Dirección General de Promoción e Incentivos Económicos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Galicia, de fechas 20 de marzo, 29 de abril y 3 de marzo de 1.992, que anularon la subvención solicitada por dicho señor al amparo del Decreto 365/1990 de la Junta de Galicia y de la Orden de 18 de abril de 1.991 de la Consejería de Economía y Hacienda, así como contra la resolución presunta por silencio administrativo denegatoria del recurso de reposición interpuesto contra aquélla.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el letrado de la JUNTA DE GALICIA se presentó escrito preparando recurso de casación, en el cual se hizo constar que "este escrito se presenta dentro del plazo de 10 días, computado desde el siguiente al de la notificación de dicha sentencia, la cual es susceptible de recurso de casación, por no venir excluida del mismo en el art. 93.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformada por Ley 10/92, de 30 de abril, al tratarse de sentencia dictada en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, en la que, pese a tratar de la impugnación de una acto emanado de la Comunidad Autónoma de Galicia, ha sido determinante del fallo la aplicación de un derecho no emanado de ella. Considera esta parte que ha habido infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el art. 95.4 de la Ley Jurisdiccional, en los términos que tendremos ocasión de explicar en el escrito de interposición del presente recurso de casación".

El recurso de casación se tuvo por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 8 de marzo de 1.995, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 1.995, la entidad RECAMBIOS SANTIAGUESES, S.L. interpuso recurso de súplica contra la anterior providencia, al entender que no cabe recurso contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 1.995, por ser la cuantía del pleito inferior a los seis millones de pesetas que establece el artículo 93.2 b) de la Ley Jurisdiccional. Dicho recurso de súplica fue desestimado por auto de la Sala de instancia de fecha 22 de mayo de 1.995.

CUARTO

Emplazadas las partes ante este Tribunal Supremo, la JUNTA DE GALICIA compareció en tiempo y forma, formulando en fecha 27 de marzo de 1.995 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso los siguientes motivos de casación:

- Al amparo del apartado 3º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por quebrantamiento de las normas reguladoras que rigen los actos y garantías procesales, concretamente:

1) Artículos 37, 40 a), 52.1, 52.2 y 82, apartados c y e, de la Ley Jurisdiccional, y artículo 126.1 de la Ley de Procedimientos Administrativo de 1.958.

2) Artículos 40, 43.1 y 80 de la Ley de la Jurisdicción, en relación con los artículos 1, 37, 41 y 42 de dicha Ley, al haber incurrido la sentencia impugnada en incongruencia.

- Al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por infracción del ordenamiento jurídico concretamente:

3) Articulo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, en relación con el artículo 647 del Código Civil, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentada en sus sentencias de 27 de mayo y 9 de junio de 1.988.

Terminando por suplicar sentencia por la que, estimando el recurso, se case y anule la impugnada, declarando inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto y, en todo caso, desestimando dicho recurso y declarando conforme a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 17 de julio de 1.995 y, visto que no se había personado la parte recurrida, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

QUINTO

Por providencia de fecha 14 de marzo de 2.001, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 9 de mayo del corriente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta casación la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estimó el recurso promovido por RECAMBIOS SANTIAGUESES, S.L. contra resoluciones de la Dirección General de Promoción e Incentivos Económicos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Galicia, de fechas 20 de marzo, 29 de abril y 3 de marzo de 1.992, que anularon la subvención solicitada por dicha entidad al amparo del Decreto 365/1990 de la Junta de Galicia y de la Orden de 18 de abril de 1.991 de la Consejería de Economía y Hacienda, así como contra la resolución presunta por silencio administrativo denegatoria del recurso de reposición interpuesto contra aquélla.

La Sala de instancia consideró que no se hallaba probado que la inversión realizada a partir de la subvención -adquisición de un vehículo Volkswagen, modelo Golf, 1,6 TD- no fuera destinada a uso comercial, condición esencial establecida para su concesión, y, por lo tanto, tampoco había existido cambio no autorizado en la inversión, argumento por el cual se anuló por las resoluciones impugnadas dicha ayuda. La sentencia declaró, en consecuencia, la procedencia del otorgamiento a la recurrente de la subvención en su día reconocida.

SEGUNDO

El presente recurso debe declararse inadmisible, lo que en este trámite procesal comporta su desestimación. Ello obedece a que en el escrito de preparación del recurso, presentado ante el Tribunal "a quo", no sólo no se justifica en qué medida ha sido determinante del fallo una norma no emanada de la Comunidad Autónoma, cual exige el artículo 96.2 de la Ley Jurisdiccional, en los casos en que, como el presente, el acto impugnado procede de órgano de dicha Administración, sino que ni siquiera esa norma ha sido mencionada en tal escrito. Es este el criterio sustentado por esta Sala en sus sentencias de 11 de noviembre, y 20, 23 y 29 de diciembre de 1.999, y 7 de febrero, 10 y 17 de abril y 16 de mayo de 2.000; el cual ha sido avalado por auto del Tribunal Constitucional de 10 de enero de 2.000. Criterio perfectamente aplicable a este caso, como ha quedado de manifiesto en el antecedente segundo de esta sentencia.

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional de 1.956, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 4.747/1995, interpuesto por la JUNTA DE GALICIA contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 1.994, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso nº 7.414/1993; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.- Mª Rosario Barrio Pelegrini.- Rubricado.-

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