SAP Barcelona 656/2020, 16 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución656/2020
Fecha16 Diciembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 137/2020

JUICIO POR DELITO LEVE Nº 828/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 BARCELONA

S E N T E N C I A

Magistrado Juez

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 16 de diciembre de 2020.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Magistrado antes citado, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio por Delitos Leves seguido bajo el número arriba indicado, en el que intervinieron como,

Acusación pública: el Ministerio Fiscal.

Denunciados: D. Vicente y Dª. Luisa

Dicho procedimiento está pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Vicente contra la sentencia dictada en primera instancia.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

CONDENO a Vicente como autor criminalmente responsable de un delito leve de apropiación indebida, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (total 240 euros). El de impago de la multa dará lugar a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas.

ABSUELVO a Luisa del delito leve del que venía siendo denunciado .

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia el Sr. Vicente interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, dándose traslado al Ministerio Fiscal, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

H E C H O S P R O B A D O S

La declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada, tiene el siguiente tenor literal:

ÚNICO.- El 18/10/19, sobre las 17:30h, Vicente hizo suyo, en Ronda St. Antoni 55 de esta ciudad, un casco que pertenecía a un tercero, con conocimiento de que era de titularidad ajena, casco valorado en menos de 400 euros y que pintó para evitar que se viese el logotipo de la empresa propietaria de dicho objeto -Cooltra Motosharing.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

NO ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que siguen.

PRIMERO

1.1. El recurrente alega su disconformidad con la condena pues af‌irma que no cometió delito alguno.

1.2. La sentencia de instancia dice lo siguiente: " Los hechos declarados probados resultan de la declaración de los agentes que depusieron en juicio como testigos y narraron el modo en el que ambos denunciados iban en una motocicleta y la Sra. Luisa, pasajera, llevaba puesto un casco, pintado y tapando el logotipo de Cooltra, propietaria del casco. Declara el denunciante que proporcionó el casco a la pasajera, hecho también declarado por ésta. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito leve de apropiación indebida tipif‌icado en el artículo 254-2 CP, precepto que sanciona a los que se apoderaren de las cosas muebles ajenas cuyo valor no exceda, como en el caso de autos, de 400 euros. La sentencia, respecto de la pasajera Sra. Luisa serà absolutòria en virtud del principio acusatorio".

SEGUNDO

2.1. El vigente artículo 254 CP sanciona a " Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena ".

2.2. Según señala la STS 403/2015 (ROJ: STS 3175/2015), tras la reforma operada por LO 1/2015 el artículo 253 CP recoge la conducta estrictamente apropiativa de quien recibe dinero, efectos,...

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