STSJ Comunidad Valenciana 451/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2007:2285
Número de Recurso1139/2006/
Número de Resolución451/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-1139/2006 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Tres de Mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Salvador Bellmont Mora

D. Carlos Altarriba Cano.

SENTENCIA NUM: 451

En el recurso de apelación num AP-1139/2006, interpuesto como parte apelante por D. Inocencio representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO RUIZ MARTÍN y dirigida por el Letrado D. ANA MOURENZA VAZQUEZ contra "Auto de 19.09.2006 desestimando recurso contra auto de 18.07.2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante por el que deniega la admisión del recurso de apelación contra la sentencia 175/2006 que desestimaba recurso contra denegación de permiso de trabajo".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ALICANTE, no comparecida en esta instancia, no comparecido en esta instancia, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.05.2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante se dictó sentencia desestimatoria del recurso presentado por el hoy recurrente en queja contra resolución de la Subdelegación del Gobierno de Alicante (autos 607/2005) de 17.08.2005 por la que denegaba la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada, con fecha 12.03.2004, para la contratación de trabajador extranjero D. Claudio ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, el Juzgado por diligencia 22.06.2006 requirió a la parte apelante para que presente los ejemplares del modelo 696 a que hace referencia la Orden HAC/661/2003, de 24 de Marzo, en el improrrogable plazo de DIEZ DIAS, con apercibimiento de no dar curso en caso contrario.

TERCERO

No habiendo cumplimentado el requerimiento se dictó auto el 18.07.2006 NO DANDO LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN.

CUARTO

Interpuesto recurso el Juzgado mediante auto de 19.09.2006 desestimó el recurso de reposición y, con testimonio de ambos autos, admitió el recurso de queja.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Inocencio contra "Auto de 19.09.2006 desestimando recurso contra auto de 18.07.2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante por el que deniega la admisión del recurso de apelación contra la sentencia 175/2006 que desestimaba recurso contra denegación de permiso de trabajo".

SEGUNDO

La tasa es un Tributo a la Hacienda Pública por la prestación de un servicio, en este caso, por la prestación de servicio por parte de la Administración de Justicia, sin embargo, no puede tener la equiparación de un requisito procesal, es decir, de viabilidad de las actuaciones.

Por tanto, si bien es cierto como hace el Juzgado "a quo" que no se puede dar curso al recurso de apelación sin acreditar la presentención del correspondiente impreso que supone la puesta en conocimiento a la Hacienda Pública de los elementos del hecho imponible, verificado, al no tratarse de un requisito procesal debe darse a las actuaciones el curso que establecen las leyes procesales.

Se sigue el criterio ya mantenido por la Audiencia Nacional (sec. 4ª, A 3-3-2004, rec. 171/2003 ) donde estableció:

"..Pasando al fondo, la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,...

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