ATS, 23 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:7120A
Número de Recurso1454/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Raúl y Dª Caridad , con fecha 6 de mayo de 2015 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 23 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 604/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 232/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid.

    Por la representación procesal de D. Victorio y D. Luis Pedro , con fecha 8 de mayo de 2015 se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 23 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 604/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 232/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 11 de mayo de 2015 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª. Blanca Grande Pesquero, en nombre y representación de D. Victorio y D. Luis Pedro y de D. Raúl y Dª Caridad , presentó sendos escritos ante esta Sala con fecha 23 de junio de 2015, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de BANCO DE SANTANDER S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de junio de 2015, personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión de los recursos presentados.

  4. - Por las partes recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

    Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Raúl y Dª Caridad , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

    También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Victorio y D. Luis Pedro al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

    En este momento procesal no procede tomar en consideración las alegaciones realizadas por la representación de BANCO DE SANTANDER S.A. en orden a la inadmisión de los recursos interpuestos ya que, prima facie , se cumplen los requisitos necesarios para la admisión de los recursos, sin perjuicio de la decisión final que pueda adoptar esta Sala en sentencia.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 y 474 de la LEC , entréguense copias del escrito de interposición de los recursos de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Raúl y Dª Caridad contra la Sentencia dictada, en fecha 23 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 604/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 232/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid.

    ADMITIR TANTO EL RECURSO DE CASACIÓN COMO EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Victorio y D. Luis Pedro , contra la Sentencia dictada, en fecha 23 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 604/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 232/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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