STSJ Extremadura , 22 de Julio de 2002
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJEXT:2002:1873 |
Número de Recurso | 65/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA N° 94 PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a VEINTIDOS de JULIO de DOS MIL DOS. Visto el recurso de apelación n° 65 de 2002, interpuesto por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA en nombre y representación de LA JUNTA DE EXTREMADURA, contra la sentencia n°
2/02 de fecha 07.01.02 dictada en el recurso contencioso- administrativo n° 168/2001, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de BADAJOZ, a instancias de COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE BADAJOZ contra JUNTA DE EXTREMADURA y DOÑA Paula , sobre: Denegación Colegiación Obligatoria. Se fijó como indeterminada la cuantía del proceso.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de BADAJOZ se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo n° 168 de fecha 16.03.01, seguido a instancias de COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE BADAJOZ sobre denegación Colegiación obligatoria. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 07.01.02.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por el Letrado de Junta de Extremadura en nombre y representación de Junta de Extremadura, dando traslado a la representación de, la parte actora y codemandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de 25.06.02 en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia n° 2 de fecha 7 de enero de 2.002 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz.
Tal y como ya se planteó en primera instancia reitera la parte apelante la incompetencia del Juzgado para conocer del asunto que nos ocupa (colegiación obligatoria de una ATS que presta sus servicios para la Administración Autonómica como funcionaria al servicio de la Consejería de Sanidad y Consumo), considerando que no se trata de una cuestión de personal sino de un asunto concerniente al Colegio Profesional y uno de sus colegiados.
Debiendo entenderse como cuestión de personal toda aquella que se derive de una relación de empleo público (STS de 2 de febrero de 2.001), ha de sostenerse la competencia del Juzgado en el caso de autos, porque si bien versa esencialmente el supuesto litigioso en si existe o no obligación de colegiación, tal cuestión se suscita precisamente no solamente por la condición de profesional de la Sra. Paula...
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