SAP Cáceres 291/2001, 6 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2001:872
Número de Recurso280/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2001
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 291/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:=

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 280/01=

Autos núm. 96/00=

Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán =

===================================

En la Ciudad de Cáceres a seis de noviembre de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 96/00, del Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán sobre reclamación de daños y perjuicios por lesiones, siendo parte apelante, el demandante DON Marcelino , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín González y defendido por la Letrada Sra. Dieguez Ruíz, habiendo designado a la Proc. Sra. Martín González en la sede de este Tribunal para oír notificaciones; y como parte apelada, el demandado DON Eusebio , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Leandro Sanromán y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Serrano, habiendo designado a la Proc. Sra. Fernández Sanz en la sede de este Tribunal para oír notificaciones.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, en los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 96/00, con fecha 27 de junio de 2.001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda planteada por el Proc. Sr. Martín González en nombre y representación de D. Marcelino contra D. Eusebio , representado por la Proc. Sra. Leandro Sanromán, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos del actor, condenando a éste al pago de las costas causadas. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 5 de noviembre de 2001 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora acude a esta alzada reiterando similares argumentos y pretensiones a los formulados en la instancia. Interesa, en suma, que se declare la responsabilidad del demandado como propietario del establecimiento por las lesiones sufridas por el actor con ocasión de su caída en el interior del establecimiento al pisar y resbalar con un líquido existente en el suelo y que, consecuentemente con tal declaración, se les condene al pago de la indemnización pretendida, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda; mientras que al parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, esta Sala debe insistir una vez más que en materia de caídas no tiene aplicación la doctrina del riesgo ni criterios objetivadores de la responsabilidad extracontractual, puesto que el sólo hecho de tener un local abierto al público no genera por sí mismo un peligro para terceros, a diferencia de lo que sucede con otras actividades por sí solas...

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