STSJ Aragón , 21 de Febrero de 2005

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2005:385
Número de Recurso1421/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 1421/02-A SENTENCIA N° 125 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a veintiuno de febrero de dos mil cinco En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso arriba señalado 1421/02-A interpuesto por DÑA. Cristina Y DÑA. Marcelina representadas por el Procurador Dña. Josefa Fernandez-Pacheco y defendidas por el Letrado D. Alejandro Navarro, contra el AYUNTAMIENTO DE LUNA (ZARAGOZA), representado por el Procurador Dña. Mª José Sanjuán Grasa y defendida por el Letrado D. Pedro Luis Martínez Pallares.

Es objeto de impugnación la desestimación presunta de la reclamación de daños y perjuicios causados como consecuencia de la demolición de un vallado.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo Sr. Magistrado D.MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, fijándose para votación y fallo el día 14 de febrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Cristina y Dña Marcelina interponen el recurso contencioso-administrativo que ahora se resuelve ante la desestimación presunta de la reclamación de daños y perjuicios causados como consecuencia de la demolición de un vallado de su propiedad y ante la denegación, también por silencio administrativo, de "solicitud apertura de expediente expropiatorio o la reversión in-natura del terreno que fue ofrecido, ocupándose progresivamente, para la construcción de una carretera al Ayuntamiento de Luna y que de hecho no ha llegado a realizar".

Su prolija demanda, que pretenden apoyar en abundante prueba documental, termina interesando de la Sala lo siguiente: "1º Anule la actuación administrativa del Ayuntamiento de Luna en el derribo de la valla sin notificación para su defensa a las perjudicadas, declarando el derecho de mi mandante a indemnización en la cantidad de 661 euros por daños y perjuicios ocasionados por el anormal funcionamiento de la Administración y tasados incluso por el perito municipal D. Luis Pedro que valoró la obra y por la aportada de parte Dña. María Milagros .- 2º La reintegración innatura de la propiedad de las recurrentes del terreno de la calle CAMINO000 y en caso de que no fuera posible abone la correspondiente indemnización devengada por la ocupación, imposición de servidumbres de alcantarillado, y usurpaciones más los intereses, acciones todas ellas realizadas mediante la vía de hecho, continuamente ejercitada contra la buena fe y el desconocimiento de la propiedad y tras la valoración del terreno del vial 365 metros antes de la última ocupación y sus márgenes ampliadas después 300 metros cuadrados más, y además los intereses devengados desde que se produjo la ocupación y usurpación del terreno por la privación a sus dueños del disfrute de su propiedad".

Por lo que respecta al derribo de la valla manifiesta la demandante que fue su hijo Baltasar quien se apercibió del derribo de la valla en visita que efectuó el 12 de junio de 2001, y si bien en el momento de interponer la denuncia se desconocía el autor, entendieron que había sido el Ayuntamiento, llegando después a la conclusión de que efectivamente así había ocurrido, circunstancia que pusieron de relieve las Diligencias que se incoaron en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Ejea de los Caballeros.

En cuanto a la invocada usurpación por parte del Ayuntamiento de terrenos propiedad de las actoras, sostienen que tales terrenos son de su propiedad por haberlos adquirido mediante sucesivas transmisiones de antepasados, aportando documentación en este sentido y manifestando que las diversas resoluciones...

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