La democracia participativa en la ciudad de Paris

AutorJean Pierre Worms
Cargo del AutorPresidente del Observatorio parisino de democracia local
Páginas165-176

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El marco contextual: la construcción progresiva de la democracia local parisina
1. Hasta 1975: La ciudad de París administrada por el gobierno central

En Francia ha existido siempre una desconfianza de todo órgano intermedio capaz de interponerse entre el poder central y sus "súbditos". Por este motivo el poder local ha necesitado tiempo en la conquista del reconocimiento de la autonomía local, particularmente en la ciudad de París, en donde no ha existido un Alcalde elegido por sufragio universal, si se exceptúan algunos períodos muy cortos hasta el año 1975.

Por otra parte, en el conjunto de la organización político administrativa francesa, la ciudad de París ha gozado de un estatuto jurídico con ciertas especificidades diferenciadoras del resto del país, y esto ha sido así por diferentes razones.

En primer lugar, la capital francesa ha sido con carácter secular y en un sistema político típicamente centralista y jacobino el conglomerado urbano y centro neurálgico del país, en el que se han concentrado el conjunto de decisiones de carácter tanto político y económico como administrativo y cultural.

En segundo lugar la ciudad, como capital del Estado, ha sido la sede permanente de los sucesivos gobiernos republicanos, si se exceptúan algunos cortos períodos de crisis excepcional motivados por la guerra o movimientos revolucionarios.

Finalmente en París han tenido lugar todos los grandes acontecimientos históricos que han marcado el desarrollo político del conjunto del Estado como, por ejemplo la Liga en el período 1588-1594, la Fronda en 1652, la Comuna de París en 1871, el 6 de febrero de 1934 y mayo del 68, además de las revoluciones populares o burguesas de 1789, 1830 y 1848.

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Con todo, la capital del Estado se ha regido por un régimen local diferente al vigente en el resto de gobiernos locales. Régimen caracterizado por una mayor presencia del poder central7 .

En el año 1800 la normativa contempla la gestión municipal en París bajo la autoridad de dos Prefectos representantes, claro está, del gobierno central, uno responsable del aparato administrativo, el otro de las fuerzas de seguridad. A ambos les asiste una Asamblea sin apenas poderes reales así como los Alcaldes de Distrito, que son también nombrados por el gobierno central. Este régimen esta vigente hasta el año 1975, si bien en 1871 se crean dos Consejos cuyos miembros son elegidos por sufragio universal: el Consejo General del Sena (con competencias en la ciudad de París y sus alrededores próximos) y el Consejo Municipal de París, como órgano normativo dependiente del Consejo General. Sin embargo, es el Prefecto quien ostenta las principales competencias ejecutivas tales como la convocatoria de reuniones, la fijación del orden del día y la dirección de las deliberaciones. De hecho, en París no existe un Alcalde elegido por sufragio universal hasta el año 1975.

2. El Estatuto de 1975: París como municipio de pleno derecho con un Estatuto especial

Una ley estatal promulgada el 31 de diciembre de 1975 convierte a París en un municipio cuya estructura político administrativa se acomoda a lo contemplado en la legislación general sobre municipios.

De este modo y tal y como ocurre en el resto de municipios franceses, el gobierno municipal de París está encomendado a un Alcalde y a un Consejo (el Consejo de París) compuesto de 109 cargos electos, los denominados Consejeros de París.

La citada ley de 31 de diciembre de 1975 contempla la figura de los Oficiales municipales, nombrados a partir de ahora por el Alcalde de la ciudad y que ejercen en los distritos funciones relacionadas con la jurisdicción civil.

En cualquier caso, la principal innovación tiene que ver con la creación, en cada uno de los distritos, de una Comisión de Distrito, compuesta por un número igual de consejeros elegidos por sufragio universal en un distrito o en una agrupación de distritos, de oficiales municipales nombrados por el Alcalde, así como de representantes "elegidos por el Consejo de París entre representantes de grupos delPage 167 distrito que ejercen actividades sociales , familiares, educativas, culturales y deportivas, además de las personalidades relevantes que activamente contribuyan al desarrollo del distrito". Las Comisiones tienen como función asistir al Alcalde y al Consejo de París para promocionar el desarrollo de la vida local. Estas Comisiones son cuerpos consultivos que no ostentan ninguna capacidad decisoria.

La mencionada Ley de 1975 se constituyó de esta manera en un primer paso hacia la descentralización en los distritos y una aproximación de la administración a los ciudadanos. Posteriormente la norma conocida como la Ley PML (Paris-Marsella-Lyon) constituye una segunda etapa en esta evolución, sin llegar a una verdadera descentralización a nivel de los distritos ni a una consiguiente división de París en pequeñas alcaldías.

3. El Estatuto de 1982 (la ley Paris-Marsella-Lyon): la descentralización del poder local y una primera etapa de democracia participativa
Los distritos

Durante el período revolucionario la ciudad de París se dividió en 12 distritos. En 1859 este número se convierte en 20 con ocasión de la anexión a París de diversas municipalidades periféricas y que coinciden con los veinte distritos existentes en la actualidad en la capital.

A pesar de este incremento en el número de distritos, su estructura permanece prácticamente igual. A su cabeza, un Alcalde y dos ayudantes son elegidos por el Jefe del Estado entre ciudadanos de reconocido prestigio durante un período de tres años pero con carácter revocatorio. Sus competencias están limitadas al ámbito de la jurisdicción civil, la preparación de los reclutamientos forzosos y la vigilancia de las escuelas.

La Ley de 14 de abril de 1871 confirma la existencia de los veinte distritos dotándoles de un Alcalde y de tres Ayudantes. Estos ahora son nombrados por una duración indeterminada, a propuesta del Ministro del Interior y mediante Decreto firmado por el Presidente de la República y a partir de 1946 por Decreto del Presidente del Consejo de Ministros. En cualquier caso, jerárquicamente están subordinados al Prefecto del Sena.

Los distritos de la ciudad de París nunca llegan a constituirse como gobiernos municipales u órganos con personalidad jurídica. Se trata de simples divisiones administrativas cuyos Alcaldes son dependientes de la Prefectura y que no tienen competencias significativas para la gestión de los asuntos locales siendo, en todo caso, meros administradores de determinados servicios de carácter estatal. Como tales ejercen las competencias que les son exclusivamente conferidas por determinadas leyes especiales en materia de jurisdicción civil, reclutamiento obligatorio,Page 168 actualización de los censos electorales, enseñanza o servicios sociales. En definitiva, no dejan de ser una especie de administración periférica del Estado.

Esencialmente, este estado de cosas, definido en 1871 no fue posteriormente modificado por la ley de 10 de julio de 1964 por la que se crea la "Villa de París", con un estatuto especial y con...

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