Demanda específica en el supuesto del artículo 29.2 de la LJCA/1998

AutorAlberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB

AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (según corresponda)

D. .................... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. ...................., como acredito con la adjunta copia escritura de poder, ante el Juzgado/la Sala, en el procedimiento .................... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que con fecha .................... le ha sido notificada a mi mandante la Resolución dictada por .................... con fecha ...................., por la que .................... (indicar sucintamente el contenido de la Resolución), cuya copia se adjunta.

Dicho acto es hoy firme por no haberse interpuesto recurso alguno contra el mismo.

La referida Resolución no fue ejecutada por la Administración, motivo por el cual, con fecha .................... presenté ante la misma escrito solicitando la ejecución de la Resolución como trámite previo a la solicitud de ejecución de la misma ante esta Jurisdicción (se adjunta copia como doc. núm. .....).

Transcurrido el plazo de un mes al que se refiere el artículo 29.2 de la Ley Jurisdiccional sin que la Administración haya procedido a la ejecución del acto, no obstante la intimación expresa realizada, vengo a interponer demanda contra la citada Administración a fin de que, previos los trámites previstos en el artículo 78 de la Ley Jurisdiccional, se ordene la ejecución en sus propios términos del citado acto.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

PRIMERO.- ....................

SEGUNDO.- ....................

TERCERO.- ....................

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ....................

SEGUNDO.- ....................

TERCERO.- ....................

Por lo expuesto,

AL JUZGADO/SALA SUPLICO: tenga por interpuesta demanda al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley Jurisdiccional y, previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se ordene la ejecución en sus propios términos de la Resolución dictada con fecha ...................., por ....................

Es justo en ...................., a ..... de .......... de ..... (Lugar y fecha).

....................

Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.


Comentario
De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley 29/1998constituye una novedad importante la introducción de un procedimiento abreviado para determinadas materias de cuantía determinada limitada, basado en el principio de oralidad”.
La Ley dedica un solo artículo, el art. 78 LJCA a regular el procedimiento abreviado, disponiendo en su último apartado, el art. 23, que la regulación se habrá de completar, en lo que sea necesario con las normas generales de la Ley. Por tanto, y sin olvidar la LOPJ cuyas normas de carácter procesal serán de aplicación directa, la prelación de fuentes normativas del procedimiento abreviado queda establecida del siguiente modo:
1.- Las normas propias del procedimiento abreviado, previstas en el artículo 78 LJCA.
2.- En su defecto, de acuerdo con el apartado 23 del artículo 78, habrá que estar a las reglas generales del procedimiento ordinario regulado en la LJCA.
3.- En defecto de las anteriores, se estará a la regla general supletoria establecida en la disposición final primera de la LJCA, es decir, a la LEC.
El recurso se iniciará por demanda, a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el artículo 45.2:
Demanda contencioso administrativa por procedimiento abreviado
Demanda específica en el supuesto del artículo 29.2 de la LJCA/1998
En relación a este último modelo de demanda específica tiene lugar, cuando la Administración no ejecute sus actos firmes, en cuyo caso podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.
Respecto a la contestación, en el procedimiento abreviado debe realizarse oralmente, quedando reflejada en su caso en el acta. En concreto señala la LJCA que “el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan, comenzando, en su caso, por las cuestiones relativas a la jurisdicción, a la competencia objetiva y territorial y a cualquier otro hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante
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