Solicitud a la autoridad laboral de suspensión temporal de contrato de trabajo por fuerza mayor (COVID-19)

AutorMarta Aguza Merchán
Cargo del AutorAbogada del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (I.C.A.V.)
Actualizado aMarzo 2020

Tras declararse el estado de alarma por emergencia sanitaria del COVID-19, por medio del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, las empresas podrán suspender los contratos laborales con sus trabajadores mediante un procedimiento especial de expediente de suspensión de contratos por fuerza mayor, en estos casos, la ley se refiere a entre otras causas, a una pérdida de actividad, un cierre temporal de locales, etcétera.

Cabe destacar que se agilizan los trámites y plazos para que las empresas soliciten los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). En este sentido, las empresas deberán enviar solicitud a la autoridad laboral competente junto con un informe que acredite que las medidas contempladas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 perjudican de forma directa en la actividad que se realiza.

En este sentido, sobre el procedimiento a seguir conforme lo dispuesto en el artículo 22 del citado Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa DE FUERZA MAYOR, se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa, asimismo se comunicará las medidas a los trabajadores y, en su caso, trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, a la representación de la empresa.

La empresa, junto con la solicitud, deberá acompañar los documentos que detallamos a continuación, sin perjuicio de los que además consideren oportunos los interesados para fundamentar su petición.

· Acreditación de la representación. En el caso de las empresas personas físicas que carezcan de certificado digital, deberán aportar copia del DNI/NIE. Además, se incluirá la solicitud firmada y escaneada, autorizando a la Administración a fin de que puedan realizarse las comprobaciones pertinentes.

· Acreditar la actividad de la empresa.

· Informe justificativo de la causa alegada

· En caso de que la empresa cuente con la representación de las personas trabajadoras, se deberá presentar la Comunicación a las mismas.

· Relación nominal de todos las personas trabajadoras afectadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR