SAP Barcelona 226/2008, 12 de Marzo de 2008
Ponente | ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA |
ECLI | ES:APB:2008:3828 |
Número de Recurso | 33/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 226/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 33/08-G
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 441/07 (JUICIO RÁPIDO)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE BARCELONA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 12 de marzo de 2008.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 33/08, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 441/07, seguido por un delito contra la salud pública seguido frente a Adolfo siendo parte apelante este mismo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Feixó Fernández y defendido por el Letrado Sr. Collantes González y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona en fecha 23 de noviembre de 2007, es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Adolfo como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y tres meses de prisión y multa de setenta euros, con una responsabilidad subsidiaria de privación de libertad de siete días, y debiendo satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento".
Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta en su integridad la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Adolfo, quien resultó condenado en ella como autor de un delito contra la salud pública, descansa el recurso interpuesto por la representación procesal del acusado en la alegación de
error en la valoración de la prueba, señalándose como infringido el derecho a la presunción de inocencia, por entender que al no haber declarado el presunto comprador de la sustancia que estaba perfectamente identificado no existe suficiente prueba de cargo contra su patrocinado. Por ello interesa se dicte sentencia absolutoria. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
El recurso de apelación interpuesto no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.
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