SAP Zaragoza 353/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2007:1658
Número de Recurso20/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución353/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00353/2007

SENTENCIA NÚM. 353 /2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN

En Zaragoza, a veintidós de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm.218/2004, Rollo núm. 20/2006, procedente de Juzgado de Instrucción número Tres de Zaragoza por los delitos de continuado de estafa, falsificación de documentos y societario, contra el acusado Lorenzo, nacido en Pontevedra, el día 14 de octubre de 1942, con D.N.I. nº NUM000, hijo de José y Marina, domiciliado en Zaragoza, de estado civil casado, de profesión comercial, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Juan Luis Sanagustin Medina y defendido por el letrado D. Juan Ignacio Palacios Rubio. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular interviene Juan Enrique, representado por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y defendido por el letrado D. José Luis Hidalgo Alcay. Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Tres de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular contra Lorenzo, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 15 de octubre de 2007, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito societario del artículo 293 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad; y pidió se le impusiera la pena de 9 meses de multa a raspan de 20 euros diarios y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 y costas legales.

QUINTO

La acusación particular califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 del Código Penal en relación con los artículos 74 y 250.7 del mismo y solicita la pena de tres años de prisión; falsificación en documento público del artículo 392 del Código Penal, solicitando las penas de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de 10 euros diarios; un delito societario del artículo 290 del Código Penal, solicitando las penas de 19 meses de prisión y multa de 13 meses a razón de 10 euros diarios; y un delito societario del artículo 293 del mismo cuerpo legal solicitando a pena de seis meses de multa a con una cuota diaria de 10 euros. A título de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Juan Enrique en la suma de 226.740 euros. Pago de costas.

SEXTO

La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y pidió su libre absolución.

El acusado, Lorenzo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conoció al querellante, Juan Enrique, de profesión decorador, allá por el año 1981, y ambos, junto a otras personas, constituyeron la sociedad BEERLAND 1994 S.L. dedicada a la actividad de cervecería y con local sito en la Plaza de San Francisco de esta ciudad de Zaragoza, habiéndose encargado Juan Enrique de la decoración del local así como de la contratación de los gremios que habían de acondicionar el recinto para su destino como tal cervecería. Juan Enrique aportó inicialmente la suma de 2.400.000 pesetas y en un momento posterior la de 600.000 pesetas, vendiendo sus participaciones sociales después al socio mayoritario D. Raúl por un importe de 7.500.000 pesetas.

Por escritura pública de 18 de junio de 1993 se constituyó la mercantil L&W 1967, S.L., con un capital de 2.000.000 de pesetas, siendo socios el acusado, con el 90% de las participaciones sociales, y su esposa Esther con el 10% restante, nombrándose administrador único al acusado y posteriormente entró a formar parte de la misma Juan Enrique adquiriendo el 33% de la participaciones sociales de Lorenzo. Con fecha 15 de mayo de 1995 Juan Enrique libra un cheque por importe de 8.000.000 de pesetas a favor de la sociedad L&W 1967 S.L. en concepto de préstamo participativo. Aportó, además, 6.000.000 de pesetas el 31 de enero de 2006.

En el ejercicio fiscal de 1996 las pérdidas de la sociedad ascendían a 7.877.862 pesetas y en el año de 1995 a 4.301.354 pesetas.

Con fecha 16 de mayo de 1996, el acusado y Juan Enrique firman un documento privado con motivo de la constitución de la sociedad BEER WORLD 1995 S.L., constitución efectuada con un capital social de 500.000 pesetas, pasando a la misma los trabajadores, existencias y fondo de comercio de L&W 1967 S.L. En dicho documento se expone que la nueva sociedad se beneficiará sin contrapartida de ninguna clase de todo el esfuerzo económico y empresarial que ha venido desarrollando hasta la fecha la sociedad L y W 1967,S.L., sociedad participada mayoritariamente por don Lorenzo, que cesará progresivamente en su actividad hasta su liquidación. Se pacta que Juan Enrique, titular del 100% de las participaciones sociales, se compromete a otorgar a favor del acusado Lorenzo escritura pública de compraventa del 50% de dichas participaciones por un importe de 250.000 pesetas que se dan por recibidas en el acto de la firma por el citado Juan Enrique al que se designa como Administrador Único. Amen de lo anterior, se pactan diversas cláusulas y se establece que el incumplimiento por parte de Juan Enrique de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de este documento dará lugar al nacimiento de una obligación de indemnización a favor de don Lorenzo que es establece de común acuerdo y como cláusula penal en la suma de 25.000.000 de pesetas.

Juan Enrique otorgó poderes generales y amplios a favor del acusado.

Constituida la sociedad BEER WORLD 1995 S.L., Juan Enrique instala en los locales de la misma su despacho como administrador Único de la empresa BROCART 1973 S.L., Sociedad Unipersonal, constituida el 30 de octubre de 1997 y dedicada a trabajos de terminación y decoración. En dicha empresa figuraron dados de alta como trabajadores, el acusado y su esposa. La meritada mercantil no ha presentado sus cuentas anuales de los años 1998 a 2002, ambos inclusive. La empresa BROCART 1973 S.L., por medio de Juan Enrique, recibía cantidades de dinero de la cuenta de BEER WORLD 1995 S.L y con cargo a ésta última se pagaba la Seguridad Social que Juan Enrique debía abonar como trabajador autónomo al ser el titular de BROCART 1973. Con fecha 22 de febrero de 2001 se produce una transferencia a Brocart por importe de 310.000 euros desde la cuenta de BEER WORLD.

Juan Enrique y Lorenzo tenían abiertas en la sociedad sendas cuentas corrientes con socios en las que efectuaban ingresos y reintegros de fondos de la sociedad BEER WORLD 1995 S.L, y ello mediante efectivos, transferencias o cheques. Existen pagos de nóminas a favor del Sr. Lorenzo por un importe de 28.900 euros (neto de 21.905,80 euros). En el año 2003 existen 12 transferencias a favor de Juan Enrique por importes de 1.194,36 euros y otras seis por importe de 1.000 euros. En el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2002 existen también a favor del citado Juan Enrique de la cuenta de BEER WORLD 1995 S.L 4 transferencias por importe de 1.194 euros y otra por importe de 1.000 euros.

Las cuentas de BEER WORLD 1995 S.L y las de los socios se hallaban abiertas en la Sucursal de la CAI número UNO, en la que prestaba servicios como responsable de empresas D. Claudio. Juan Enrique mantenía amistad con el director de la oficina. También estaban abiertas en la misma sucursal cuentas de las empresas BROCART 1973 S.L., y DECORART, de la que también era administrador Único Juan Enrique. Este cuando solicitaba la realización de alguna operación comercial para BEER WORLD 1995 S.L aportaba la documentación exigida por la entidad bancaria, como los balances de cuentas.

Al 31 de diciembre de 2003, Juan...

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