AAP Pontevedra 683/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2017:2566A
Número de Recurso765/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución683/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00683/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63 Fax: 986 817165

Equipo/usuario: RD

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 43 2 2015 0005224

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000765 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000870 /2015

RECURRENTE: GABRAT SL

Procurador/a: LUIS PEDRO LANERO TABOAS

Abogado/a: RAFAEL CARO MOYA

RECURRIDO/A: HIDROSCIVIL S. L., MINISTERIO FISCAL, ARGENTARIA S.A BANCO BILBAO VIZCAYA, PEHIGE INVERSIONES S. L., Celestino

Procurador/a:,, CRISTINA ALAEJOS GUINEA,, RICARDO ESTEVEZ CERNADAS

Abogado/a:,,,, ANTONIO JOSE ROMERO COSTAS

AUTO Nº 683/2017

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

Dª.VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados

Dª.MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D.JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCIÓN N. 5 de VIGO auto de fecha 12/06/2017 por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Gabrat, S.L. contra la resolución de fecha 2 de Mayo de 2017 decretando el sobreseimiento provisional de la causa.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de GABRAT, S.L. recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción se dictó Auto con fecha 2/5/2017 en el que se acordó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones iniciadas tras la querella presentada por la mercantil Gabrat S.L., al estimar que no aparecía debidamente justificada la perpetración del delito que había dado motivo a la formación de la causa.

Razonó la instructora, tras el examen de las declaraciones de los investigados Micaela en calidad de representante legal del BBVA y Celestino, y las de los testigos Germán, administrador concursal de Hidroscivil desde el 24 de Julio de 2.012, y Silvia, que como empleada de Hidroscivil llevaba la contabilidad de las UTES Campo Milladoiro y Campo Villanueva, lo siguiente: a) no se había acreditado si el querellado Sr. Celestino en su calidad de gerente único de las dos UTEs podía operar en el tráfico jurídico sin el gerente adjunto, sin ser necesaria la firma mancomunada, por lo que no podía reprocharse penalmente al querellado ni al BBVA el que no observara la mancomunidad que el querellante predica necesaria; b) en cuanto a la negativa al acceso a la información porque había versiones contradictorias y sin que cupiera otorgar mayor credibilidad a unas que a otras dadas las malas relaciones existentes entre las partes, que resultaban patentes de la mera lectura del escrito de querella; y c) que tampoco quedaba acreditado si el querellado se apropió en su beneficio o en el de las empresas que representaba de dinero alguno de las UTES puesto que tal extremo no sólo había sido negado por el querellado y por la testigo Silvia sino que el administrador concursal Germán sostenía que no tenía nada claro si Gabrat era acreedora de las UTES, y que desconocía a donde fueron a parar los beneficios de las UTES.

La querellante formuló recurso de reforma, al que se remitió en el posterior de apelación, en el que solicitó que se revocase esa decisión, pues resultaría evidente con la documentación aportada de las UTEs (aptdos. 7, 9.2, 10, 11.2 y 11.3) que era necesaria la firma mancomunada de los representantes de las empresas integrantes de las UTEs en el Comité de Gerencia ( Pelayo por Hidroscivil y Severiano por Gabrat) y a pesar de ello actuó sólo con la firma del Sr. Celestino, contando con la aquiescencia del BBVA. Que hubo una total ocultación de información y documentación a Gabrat se demostraría con los sucesivos requerimientos de información dirigidos al administrador por parte de Gabrat o de D. Severiano como miembro del Comité de gerencia y no cumplimentados, y con las manifestaciones del Sr. Germán, quien como administrador concursal de Hidroscivil les había respondido que no les podía entregar más documentación de las UTEs porque no le había sido facilitada a él, omisiones de información que le han impedido llegar a conocer el destino del dinero que se transfería desde las cuentas de las UTEs a Hidroscivil. En cuanto al tercer argumento, que si bien no figura el crédito de Gabrat en el concurso de Hidroscivil, es porque aquélla es acreedora de las UTEs y no de ésta entidad.

Tanto el Ministerio Fiscal como la representación de BBVA y de D. Celestino solicitaron la confirmación del Auto y que se desestimase el recurso de reforma, solicitudes que han reproducido frente al recurso de apelación planteado...

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