Delitos sexuales

AutorDr. Bernat-Noël Tiffon Nonis/Dr. Jorge González Fernández
Cargo del AutorPsicólogo Forense privado (Senior)/Médico Forense con más de treinta años de ejercicio profesional
Páginas101-151
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DELITOS SEXUALES
7.1. Sumisión quimica con sustancias cannabinoides y
prevalimiento en caso de abusos sexuales de menores
7.1.1. Introducción
El origen y desarrollo de las agresiones sexuales se da principalmente
en tres situaciones (Tiffon, González-Fernández y Arroyo, 2009):
A. Delitos contra la voluntad y libertad sexual de la víctima por agresión o
coacción físico-sexual o reducción física de la víctima por parte del agresor.
B. Por sufrir la víctima alguna afectación psíquica (retraso mental):
a. Sujetos con afectación psíquica de grado Borderline o Limite (CI
70-80), de grado Leve (CI 50-70) y de grado Moderado (CI 35-
50), en quienes las capacidades cognitivas y/o volitivas se encon-
trarían parcialmente disminuidas.
b. Afectación psíquica de grado Grave (CI 20-35) y de grado Pro-
fundo (CI 0-20) en quienes las capacidades cognitiva y volitiva
se encontrarían totalmente disminuidas.
C. Por el fenómeno denominado «Sumisión Química». Por la frecuencia
con que se asocia a los delitos sexuales se emplea el acrónimo anglosa-
jón de DFSA («Drug Facilitated Sexual Assault»).
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CASOS PRÁCTICOS DE PSICOPATOLOGIA Y PSICOLOGIA CRIMINAL Y FORENSE
DR. BERNAT-NOËL TIFFON NONIS | DR. JORGE GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
La sumisión química se puede def‌inir como la administración de sus-
tancias psicoactivas a una persona con f‌ines delictivos y/o criminales, siendo
básicamente de tipo sexual. Con la sumisión química se constituye un acto
criminal cuya prevalencia se encuentra en aumento (Kintz y cols., 2002;
Saint Martin y cols., 2006; en Tiffon, González-Fernández y Arroyo, 2009).
La sustancia química no solo se suministra sin el consentimiento de la
víctima, la cual incluso desconoce su administración, sino que, además se
administra de manera subrepticia y en condiciones fraudulentas. La inten-
cionalidad perseguida al administrar la sustancia química a la víctima es la de
producir un efecto sedativo e hipnótico que altere el comportamiento de esta
con objeto de practicar sobre ella una conducta criminológica-delictiva. En
estos casos, se trata de provocar la disminución de la capacidad volitiva de la
víctima y someterla, en contra de su libre posibilidad de elegir, a una agresión
sexual (Tiffon, González-Fernández y Arroyo, 2009).
La complejidad de la detección de los casos de sumisión química estriba
en que el diagnostico toxicológico es difícil. A menudo los productos utili-
zados tienen una vida media muy corta, las concentraciones circulantes son
débiles y los análisis se realizan de forma tardía. El tiempo transcurrido entre
los hechos, la denuncia y el reconocimiento de las víctimas suele ser prolon-
gado en relación con el tiempo de detección de las drogas en los f‌luidos bio-
lógicos (Tiffon, González-Fernández y Arroyo, 2009).
Asimismo, en los casos de agresión a menores, se han de considerar
las situaciones de riesgo de perpetración de conductas pedóf‌ilas, tal como se
expone en los siguientes puntos (Tiffon, 2020a):
Una vida sexual no satisfactoria.
Un continuo y permanente contacto de relación interpersonal con me-
nores y jóvenes adolescentes, población hacia la cual los potenciales
agresores presentan un mayor nivel de accesibilidad y que a su vez
presentan una menor capacidad de autonomía física y psicoemocional
de resistencia, con mayor riesgo de vulnerabilidad y fragilidad psico-
lógica. A su vez, las potenciales víctimas pueden presentar carencias
afectivas por débiles lazos familiares, por ser provenientes de familias
desestructuradas, por sufrir malos tratos en el seno familiar, etc.
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7DELITOS SEXUALES
Una relación asimétrica de edad en la que el menor otorga conf‌iabili-
dad al agresor por su estatus o posición social; esto facilita que el desa-
rrollo de conductas delictivas de índole sexual pueda acompañarse de
un descrédito del menor por parte de familias incrédulas.
7.1.2. El caso
Se trata de un caso protagonizado por un varón de 50 años que ejercía
de masajista terapéutico.
Según la sentencia emitida, se consideraron como hechos probados los
siguientes:
La madre de la víctima contrató a un presunto especialista en masajes
terapéuticos para que tratase a su hija de 14 años, la cual padecía –en aquella
época– de ansiedad y era consumidora de porros (marihuana), a f‌in de lograr
su desintoxicación y calmar su ansiedad a través de tales masajes.
La víctima –menor– empezó a acudir a los masajes terapéuticos pro-
porcionados por el acusado, el cual le dio un total de ocho sesiones. Durante
el periodo en que se realizaron los masajes, el acusado intentó en todo mo-
mento crear un clima de cotidianidad, de complicidad y de secreto con ella,
haciéndole regalos de ropa interior, pidiéndole que no se lo contara a su ma-
dre o a sus amigos y proponiéndole ir solos a la montaña, a la playa o a su
casa para hacer terapia. A medida que fueron sucediéndose las jornadas y ex-
cediéndose de sus funciones como terapeuta, el acusado fue profundizando
el acercamiento sexual a la muchacha.
Ya en la primera sesión, el acusado planteó a la víctima cuestiones de
carácter íntimo y si bien al principio salía de la habitación mientras la menor
se desvestía, después comenzó a estar presente en esos momentos con apa-
rente naturalidad.
Durante la realización de los masajes, el acusado fue paulatinamente
sobrepasando las partes corporales profesionalmente permitidas (tales como
la cabeza, la espalda, el torso y las piernas). Al mismo tiempo que practicaba
sus masajes, vertía opiniones admirativas sobre la belleza de su cuerpo, ex-

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