SAP Madrid 314/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2006:10371
Número de Recurso32/2006
Número de Resolución314/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZ JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO DE SALA 32/2006

D. PREVIAS: 1174/2005

JDO. INSTRUC Nº6- ALCORCON

SENTENCIA NUM:314

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

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En Madrid a 20 de julio de 2006.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº6 de Alcorcón, seguida de oficio por delito contra la salud pública contra Blas, con NIE NUM000, mayor de edad, nacido el 1 de enero de 1977, hijo de Ali y de Mamal, natural Alhoceimas ( Marruecos ) y vecino de Alcorcón, CALLE000 NUM001. NUM002, sin antecedentes penales, de solvencia o insolvencia no acreditada y en libertad por la presente causa, (previa prestación de fianza por importe de seis mil euros), de la que estuvo privado del 9 de diciembre de 2005 al 16 de junio de 2006 ; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Martínez Torrijos y el acusado citado representado por la Procuradora Dª Celia López Ariza y defendido por el Letrado D. Esteban León González, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia gravemente dañosa, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Blas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de seis años de prisión y multa de 679 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, costas y comiso de la sustancia.

SEGUNDO

La defensa de Blas, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria.

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

El día 9 de diciembre de 2005, sobre las 21,30 horas, el acusado Blas, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el bar " El Taller" sito en la calle Espada 19 de Alcorcón, teniendo en uno de los bolsillos de la chaqueta que llevaba un trozo de hachís, con un peso neto de 31,7 gramos y una riqueza en THC de 20,5%, y cinco bolsitas con cocaína con un peso neto de 2,92 gramos y una riqueza en cocaína base del 60,8. Las sustancias indicadas, cuyo valor en el mercado ilícito puede estimarse en 434,47 euros, estaban destinadas por Blas a su venta a terceras personas, teniendo el acusado con causa en dicha actividad la cantidad de 299 euros en cinco billetes de 50, dos de 20, una moneda de cinco euros y cuatro de un euro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, tráfico de drogas, de sustancia gravemente dañosa a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal.

Concurren en el presente caso los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por el tipo penal. Una posesión de sustancia estupefaciente, en este caso hachís, comprendida en la Lista I y II del Convenio Único de 1961 y en la Lista II del Convenio de Viena, y cocaína, Lista I del Convenio Único de 1961, ésta última considerada como sustancia gravemente dañosa para la salud, TS sentencia de 7-02, 22-06 y 23-10 de 1990, 17-01 y 19-09 de 1991 entre otras...

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