SAP Segovia 13/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2008:184
Número de Recurso15/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00013/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

Ilmo. Sr. Presidente

D. Andrés Palomo del Arco

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Ignacio Pando Echevarría

D. Antonio María Javato Martín

SENTENCIA Nº 13 / 2008

Rollo de Sala Nº 15 / 2008

Diligencias Previas Nº 994 / 2007

Juzgado de Instrucción Nº 2 de Segovia

En la ciudad de Segovia a diez de Septiembre de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta ciudad, integrada por don Andrés Palomo del Arco, Ilmo. Sr. Presidente, don Ignacio Pando Echevarría y don Antonio María Javato Martín, Ilmos. Sres. Magistrados, han visto en juicio oral y público la causa del presente Rollo de Sala Nº 15/2008 dimanante de las Diligencias Previas Nº 994/07 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Segovia, por un delito contra la salud pública contra Jose Enrique con DNI nº NUM000 ; causa en la que han sido parte el citado acusado, nacido en Madrid el día 23 de Septiembre de 1973, hijo de Rosa y de Gil, con domicilio en AVENIDA000 Nº NUM001, NUM002 NUM003 de Madrid, con antecedentes penales, representado por la procuradora doña María Teresa Pérez Muñoz y defendido por el letrado don Pedro de Damas Mateache; y del MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, en la que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoó por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Segovia por auto de 18 de agosto de 2007, a resultas de atestado de la Guardia Civil de San Rafael por un presunto delito contra la salud pública contra Jose Enrique . Tras las diligencias pertinentes, se acordó por auto de 30 de Octubre de 2007 continuar las actuaciones por los trámites establecidos del procedimiento abreviado, presentado escrito de acusación el Ministerio Fiscal.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artº 368 del Código Penal en su modalidad de sustancia que causa grave daño para la salud, del que responde en concepto de autor el acusado. Concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia. Interesaba imponer al acusado la pena de ocho años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de

1.134 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, y las costas procesales.

Tercero

Por auto de 14 de Diciembre de 2007, el Juzgado de Instrucción acordó la apertura de juicio oral contra Jose Enrique por un delito contra la salud pública del artº 368 del C.P .; dando traslado a su representación procesal para que formulara escrito de defensa.

Cuarto

Por la representación procesal de la defensa, en sus conclusiones provisionales, mostró su total disconformidad con el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal.

Quinto

Recibidas las actuaciones en esta Sala y tras la admisión de pruebas para el acto de juicio oral, se señaló para el día 2 de Septiembre la celebración del mismo.

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar la pena de 6 años y 1 día de prisión en lugar de los 8 años que solicitaba, elevando el resto de sus conclusiones a definitivas.

La representación procesal de la defensa, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

El 17 de Agosto de 2007, sobre las 16,15 horas, el acusado Jose Enrique, mayor de edad, con DNI NUM000, circulaba con el vehículo matrícula ....WWW por la carretera N-IV (sentido La Coruña), y portaba, debajo del asiento trasero del referido vehículo, nueve bolsas de plástico con una sustancia blanca que resultó ser, tras sus análisis por el Laboratorio Analítico de Sanidad de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, 6,3 gramos netos de cocaína, con un grado de pureza media del 77,74%. Así mismo, el acusado portaba, en el interior de su cartera, 690 euros (fraccionados en billetes de 50, 20, 10 y 5 euros).

Todos los efectos referidos fueron hallados por los agentes de la Guardia Civil con números profesionales NUM004 y NUM005 que, en funciones de servicio, registraron, tras para el acusado y cobrarle una multa de 70 euros por exceso de velocidad, el referido vehículo y los efectos que portaba el acusado.

La sustancia intervenida alcanza en el mercado ilícito un valor de 378 euros, a razón de 60 euros por gramo de cocaína.

El acusado estaba condenado por hechos condenados en 1997 en sentencia firme de 26 de marzo de 2007, dictada en el procedimiento 003039/1999, por la Audiencia provincial de Guipúzcoa, Sección ·A, a la pena, entre otras, de cuatro años de prisión, por la comisión de un delito contra la salud pública.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

No se ha logrado acreditar que los hechos declarados probados sean constitutivos de un delito contra la salud pública, por tenencia de estupefacientes.

Pues para la punibilidad de los supuestos de tenencia o transporte de droga, o sustancias psicotrópicas, es preciso que, junto al elemento objetivo de la tenencia efectiva de estas sustancias, concurra el elemento subjetivo tendencial de la voluntad o intencionalidad del autor de los hechos, de dirigir las sustancias al tráfico o consumo de terceros.

El hecho objetivo, sí ha sido acreditado, pese a los alegatos de la defensa, que impugna e análisis de la sustancia intervenida, por dos circunstancias:

  1. El pesaje y recepción inicial de esa sustancia, entregada por la Guardia Civil que la intervino, no la realiza la perito que realiza su análisis, sino que se lleva a cabo en la Subdelegación de Gobierno de la Segovia; de donde entiende que resta rota la cadena de custodia; y

  2. El análisis realizado no muestra la pureza concreta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR