SAP Cáceres 7/2007, 24 de Mayo de 2007

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2007:400
Número de Recurso35/2006
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00007/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 7 - 2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº : 35/06

P.P.A. Nº : 88/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5

DE CACERES

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En Cáceres, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres, por un delito de Tráfico de drogas, contra los inculpados Alberto, nacido en Cáceres el 27 de enero de 1961 hijo de Victoriano y de María del Pilar, provisto de D.N.I. nº NUM000, con domicilio en Cáceres c/ DIRECCION000 núm. NUM001, NUM002 NUM003., con instrucción y sin antecedentes penales, habiendo estado detenido por esta causa desde el 21 de julio de 2006 hasta el 12 de septiembre de 2006, estando representado por la Procuradora Sra. De Campos Gines y defendido por el Letrado don Estanislao Martín Martín; y Almudena, nacida en Cáceres el 14 de marzo de 1976, hijo de Miguel Ángel y de Marina, provisto de D.N.I. nº NUM004, con domicilio en Cáceres, AVENIDA000 NUM005, NUM002 NUM006., con instrucción y sin antecedentes penales, no habiendo estado detenido por esta causa, estando representado por la Procuradora Sra. Muñoz Fernández y defendido por el Letrado Don Jesús Petit Caro, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas, consustancias que causen grave daño a la salud, del artículo 368 inciso primero del Código Penal. Los acusados son responsables del delito definido en concepto de coautores. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a cada acusado las siguientes penas: 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1800 euros con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. Asimismo, deberá decretarse el comiso del dinero, de la lata metálica, y de los vehículos intervenidos, junto con su correspondiente documentación y procederse a la destrucción de la droga.

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral el día dieciséis de mayo del actual el Ministerio Fiscal las eleva a definitiva con la salvedad de que a la pena resultante de seis años no sea de aplicación el art. 53 C.P. El letrado Sr. Martín las modifica en el sentido siguiente: Conclusión primera. En su párrafo 4º donde dice "... mi mandante que acababa de salir de su domicilio..." ha de decir "... mi mandante que había estado en el bar Dioni con anterioridad con su compañera..." El resto a definitivas. El Sr. Petit las eleva a definitivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Alberto y Almudena convivían juntos con las hijas de esta en Cáceres, AVENIDA000 núm. NUM005, NUM002 NUM007. La noche del día veintiuno de julio del pasado año se encontraba la pareja con las hijas de Almudena en el bar Dioni, sito en la Avenida reseñada, dedicándose Alberto a vender la droga que tenía en el vehículo Seat Alambra de color blanco que estaba aparcado frente al citado bar, regresando al mismo una vez que la venta estaba realizada.

En un momento determinado la pareja comienza una discusión entre ellos que va subiendo de tono y en la que Alberto le dice a Almudena que lo que tiene entre las piernas no vale nada; sintiéndose Almudena ofendida por esta expresión coge a sus hijas y se va a casa, desde donde a las 01'20 horas y a través del teléfono móvil de su propiedad (utilizado por su hija) número NUM008 llama a la comisaría de Policía y dice sin identificarse que "en la terraza del bar Dioni, situada en la AVENIDA000, había un señor de cuarenta y cinco años, de complexión fuerte y camiseta azul vendiendo droga a la gente que estaba en el local y que la tenía escondida en un vehículo Seat Alambra de color blanco aparcado frenta al bar mencionado".

Anotada dicha llamada en la Comisaría de Policía de esta ciudad con el telefonema número NUM009, una dotación policial se persona en el lugar y verifica la presencia del vehículo antecitado, momento en el que se acerca Alberto visiblemente nervioso y pregunta a los agentes si quieren algo, contestándole estos si ese coche es suyo y si tiene las llaves del mismo, que aquél entrega voluntariamente a los policías, quienes tras abrir el coche lo inspeccionan, encontrando el funcionario con carnet profesional número NUM010 en la guantera lateral de la puerta del conductor una cartera marrón conteniendo ochocientos sesenta y cinco euros distribuidos en billetes de cinco, diez, veinte y cincuenta, así como un bolso-monedero a cuadros que contenía doce papelinas de cocaína-heroína con un peso conjunto de 5,01 gramos, una bolsita de plástico de mayor tamaño conteniendo cocaína-heroína con un peso total de 4,47 gramos y una bolsa de plástico similar a la anterior que contenía cocaína-heroína con un peso de 4,47 gramos, momento en el que Alberto les dice a los agentes que ha estado vendiendo papelinas, si bien no lo hace de forma habitual, añadiendo que la droga era suya y que no era consumidor.

Los funcionarios policiales proceden a la detención de Alberto y le solicitan la documentación del vehículo Seat Alhambra matrícula NUM011 ; Éste les dice que la tiene en otro vehículo cercano matrícula NUM012 al que les lleva y abre, comprobando los agentes que ambos vehículos estaban a nombre de Almudena, compañera sentimental de Alberto.

Ese mismo día y en virtud de auto judicial dictado por el Juzgado de Instrucción número cinco de Cáceres se procedió a la entrada y registro del domicilio en el que convivían Almudena y Alberto, interviniéndose en el transcurso de esa diligencia por el funcionario policial número NUM013 una lata metálica con adornos semioculta en la parte más alta de una estantería situada en el dormitorio ocupado por Almudena y Alberto y que contenía círculos de cartón con anotaciones a bolígrafo y recortes de plástico también circulares de los usados para empaquetar papelinas de droga en número superior a cien y cuya relación es la siguiente:

Un cartón en el que pone: 20 b para 10; con 19 plásticos debajo.

" 20 b para 10; con 19 plásticos debajo

" 20 b para 10; con 21 plásticos debajo

" 20 b para 10; con 48 plásticos debajo

" 20 b para 10; con 9 plásticos debajo

" 20 b para 10; con 18 plásticos debajo

" 20 b para 10; con 1 plásticos debajo

Los siguientes nueve cartones no contienen plásticos.

Un cartón en el que pone: 20 b para 10; con 1 plástico debajo.

Los siguientes dos cartones no contienen plásticos.

El último cartón tiene anotado: 19 apartados de :20 b para 10 (Total).

20 b X19 = 380 b para 190

  1. ) Apartado ---10

  2. ) " 10

  3. ) " 10

  4. ) " 10

  5. ) " 10

  6. ) " 10

  7. ) " 10

  8. ) " 10

  9. ) " 10

  10. ) " 10

  11. ) " 10

  12. ) " 10

  13. ) " 10

  14. ) " 10

  15. ) " 10

  16. ) " 10

  17. ) " 10

  18. ) " 10

  19. ) " 10

En la misma lata metálica con asas de color rosa con dibujos de Minnie Mouse y corazones se encontró también una tarjeta de crédito de MasterCard de Caja Extremadura cuyo titular es María Angeles, tarjeta que se encuentra aún con la pegatina de tarjeta desactivada.

La tarjeta metálica estaba destinada a guardar las papelinas elaboradas previamente por Almudena y Alberto, que de modo conjunto se dedicaban a la venta de droga a terceras personas, siendo aquélla la que escribía en los cartones al dictado de Alberto, sin que se haya acreditado que los vehículos citados sean producto de la venta de sustancias estupefacientes, dedicándose el acusado Alberto a la compraventa de coches.

La droga encontrada en el vehículo Seat Alambra estaba destinada al tráfico en su totalidad (14,41 gramos) y en el mercado ilícito hubiere costado unos novecientos euros.

Alberto ha permanecido privado de libertad desde el día veintiuno de julio del pasado año hasta el doce de septiembre del mismo año.

Almudena y Alberto carecen de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Son los hechos declarados probados constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas con sustancias que causan grave daño a la salud, cocaína-heroína, ubicado en el artículo 368 del C. penal y del que responden en concepto de coautores, artículo 28 del Cuerpo punitivo, los acusados Alberto y Almudena, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Una vez celebrada la vista oral los jueces de esta Audiencia entendemos en conciencia que la premisa anterior es consecuencia lógica, racional y evidente de la prueba practicada a nuestra presencia, sin olvidar la psicología del testimonio, las razones de ciencia ofrecidas por los comparecientes al plenario y una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes.

Abordando lo que nos ocupa digamos que a doña Bárbara, Jefa de la dependencia de sanidad, f. 109 y ss, se la preguntó en el plenario si ratificaba los documentos reseñados y dijo que sí, sin que ninguna de las defensas, lo dijeron así expresamente,...

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