SAP Madrid 327/2008, 14 de Abril de 2008
Ponente | RAMIRO JOSE VENTURA FACI |
ECLI | ES:APM:2008:4244 |
Número de Recurso | 266/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 327/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Rollo de Apelación nº 266-2007 RP
Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 79/2004
Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid
SENTENCIA Nº 327 / 2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Ilmos. Sres.:
Dª Manuela Carmena Castrillo
Dª María Jesús Coronado Buitrago
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a 14 de abril de 2008.
VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 266/2007 contra la Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2006 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 79/2004, interpuesto por el Ministerio Fiscal, siendo parte apelada la representación procesal de don Baltasar.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 5 de diciembre de 2006, que contiene los siguientes:
HECHOS PROBADOS:
"Sobre las 22 horas del día 24 de septiembre de 2003 varias personas no identificadas, abordaron a Magdalena cuando ésta caminaba por la c/ Arturo Soria de Madrid y de un fuerte tirón intentaron arrebatarle el bolso, no consiguiendo su propósito al resistirse ésta que como consecuencia de la agresión sufrida cayó al suelo sufriendo heridas en brazo y piernas y región cervical que precisaron primera asistencia, reposo y analgésicos y que tardaron en curar sin secuelas 12 días de las cuales 2 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
FALLO
Debo absolver y absuelvo a Baltasar de la responsabilidad penal imputada, sin imposición de costas.
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por la representación de don Baltasar.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.
Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
1.- El Ministerio Fiscal alega indebida inaplicación de los artículos 237, 242.1º, 16 y 62 del Código Penal, afirmando que el acusado don Baltasar fue identificado plenamente en la rueda de reconocimiento practicada por doña Consuelo, cuestionando los razonamientos de la Magistrada del Juzgado de lo Penal que excluye la autoría del acusado porque simplemente formaba parte del grupo y no era la persona que dio el tirón del bolso, considerando que dicha conclusión en su interpretación es un razonamiento probatorio ilógico y vulnerador del principio a la tutela judicial efectiva, considerando que existe prueba de cargo no solamente ante dicho reconocimiento sino también porque consta la ocupación del móvil, la relación de lo acontecido por parte de la víctima y el testimonio por la policía, afirmando que existe prueba de cargo.
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